Concepto 108641 de 2021 SNS
CONCEPTO 0108641 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
CONSULTA SOBRE EL LITERAL A DE LA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2016
1. La Consulta:
“(…) quisiera saber si a la luz de lo establecido en el numeral 6.2.1, literal a) de la circular externa 009 de 2016 una institución vigilada por la Supersalud puede contratar un OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE SARLAFT, con un contrato a término indefinido pero con una jornada laboral de MEDIO TIEMPO”
2. Marco normativo
Ley 1755 de 2015[6]
3. Desarrollo de la consulta y conclusiones
3.1. (…) quisiera saber si a la luz de lo establecido en el numeral 6.2.1, literal a) de la circular externa 009 de 2016 una institución vigilada por la Supersalud puede contratar un OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE SARLAFT, con un contrato a término indefinido pero con una jornada laboral de MEDIO TIEMPO
Para resolver la pregunta planteada de manera general y abstracta y sin que esto implique resolver la situación puntual o señalar cómo proceder en casos concretos, es necesario traer a colación el numeral 6.2.1 de la Circular Externa 009 de 2016 “Por la cual se imparten instrucciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Sarlaft)”, adoptada por esta superintendencia, cuyo texto es el siguiente:
“6.2.1. REQUISITOS DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
El Oficial de Cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Depender directamente del Órgano de Administración o Dirección dentro de la estructura organizacional y funcional de la entidad. Es decir, pertenecer como mínimo al segundo nivel jerárquico en el área administrativa o corporativa de la entidad;
b) Tener capacidad decisoria frente a los reportes y temas relacionados con la prevención de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo;
c) Acreditar conocimiento en materia de administración de riesgos, particularmente en el riesgo de LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional para impartir formación en dicha materia, en la que conste que la duración del diplomado no sea inferior a 90 horas y el curso e-learning de la UIAF. En caso que sea una especialización, será válida en riesgos en general. Si no tiene ninguna de las anteriores certificaciones o acreditaciones, se pueden certificar cuatro (4) años de experiencia laboral en áreas de administración y gestión de riesgos;
d) No pertenecer a órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal que hacen parte del Máximo Órgano Social;
e) Ser empleado directo de la entidad. Para el caso de los grupos empresariales oficialmente reconocidos, se puede nombrar a un mismo Oficial de Cumplimiento para todo el grupo, siempre y cuando este sea funcionario de alguna de las entidades que conforman dicho grupo.
En caso de que exista Oficial de Cumplimiento suplente, este debe cumplir como mínimo, los requisitos establecidos en los subnumerales b) al e) del presente numeral.
El empresario o el accionista único, que a su vez es el Representante Legal de la empresa unipersonal o de la sociedad por acciones simplificada unipersonal, podrá autonombrarse como Oficial de Cumplimiento para los anteriores efectos.”
Adicionalmente, el numeral 6.2.2 de la circular en comento señala:
“(…)
No podrán contratarse con terceros las funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento, ni aquellas relacionadas con la identificación y reporte de operaciones inusuales, así como las relacionadas con la determinación y Reporte de Operaciones Sospechosas.”
Es decir, el Oficial de Cumplimiento – OC, debe estar vinculado laboralmente con la empresa, cumplir con los requisitos y realizar como mínimo las funciones establecidas en el numeral 6.2.2 la Circular Externa 009 de 2016; porque es el encargado del cumplimiento y perfecto funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT - Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, es responsable de verificar y orientar los procedimientos, realizar el monitoreo continuo, evaluar el riesgo de LA/FT, elaborar los informes confidenciales y reportes internos, administrar las claves, reportar la información a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28.
1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
3. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
4. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
5. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud
6. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
8. Por el cual se modifican los artículos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
9. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones