Sentencia de Revisión de Tutela T-15 de 2021
Condiciones que se deben cumplir para ordenar servicios de atención domiciliaria. El servicio de auxiliar de enfermería como modalidad de la atención domiciliaria, según lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, es aquel que solo puede ser brindado por una persona con conocimientos calificados en salud. Es diferente al servicio de cuidador que se dirige a la atención de necesidades básicas y no exige una capacitación especial… [P] para prestar cuidados especiales a un paciente en su domicilio es necesario verificar: (i) una orden proferida por el profesional de la salud, si se trata del servicio de enfermería, y (ii) en casos excepcionales si el paciente requiere el servicio de cuidador y este no puede ser garantizado por su núcleo familiar por imposibilidad material, es obligación del Estado suplir dicha carencia y en tales casos se ha ordenado a las EPS suministrar el servicio para apoyar a las familias en estas excepcionales circunstancias, cuando el cuidador sea efectivamente requerido. La representante de la EPS considera que el [accionante] no necesita el servicio de auxiliar de enfermería sino la atención de un cuidador, labor que, en su concepto, tiene que ser asumida por un familiar en virtud del principio de solidaridad [L]a Sala considera que debe tutelar los derechos y ordenar que se continúe con la prestación del servicio de auxiliar de enfermería especialmente de acuerdo con la receta de la orden del médico tratante… en la evolución médica remitida por la hija del accionante