Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2011-00967-01(50751)_20210521 de 2021
Las condiciones que suspenden la condonación de los créditos otorgados a las empresas sociales del Estado con el objeto de apoyar sus procesos de reestructuración y operación, deben cumplirse observando su tenor literal. "La demandante… [a]dujo que el fundamento central de la decisión consistió en que… incumplió su obligación de presentar oportunamente el informe de cumplimiento de compromisos y metas…, [lo que] suponía, materialmente, un reconocimiento oficioso de la excepción de contrato no cumplido…, [y destacó] que la presentación del informe no era un requisito fundamental para la evaluación de las condiciones establecidas en la matriz de "condonabilidad"… [Para la Sala,] la naturaleza y los efectos de la condonación de los créditos otorgados a las empresas sociales del Estado no se reguló en la Ley 917 de 2004 ni en el Decreto 2681 de 1993; por lo tanto, en esta materia deben aplicarse las reglas del derecho común… [Como en el convenio de desempeño] no se hizo ninguna distinción de grado o importancia sobre las condiciones a las que se sometió la condonación de las cuotas del empréstito…, el juez no puede suplir, alterar o adicionar la voluntad del sujeto activo de la relación negocial… En segundo lugar, tratándose de condiciones suspensivas, debe aplicarse el canon previsto en el artículo 1541 del Código Civil… En este caso, una de las condiciones no se cumplió literalmente en la forma convenida, pues el deudor que podía beneficiarse con la remisión de su pasivo cumplió defectuosa y tardíamente uno de los compromisos que adquirió en virtud del convenio de desempeño… La gravedad del incumplimiento de las obligaciones de una parte y su aptitud para imposibilitar la ejecución de las prestaciones de la otra es uno de los requisitos necesarios para que se estructure la excepción de contrato no cumplido… [L]a condonación, en tanto acto jurídico dispositivo del acreedor con eficacia extintiva, no participa de la naturaleza de un contrato bilateral, ni impone obligación alguna al sujeto activo. Por esta razón, las consideraciones atinentes a la gravedad del incumplimiento de una de las condiciones potestativas a las que se sometió la remisión de la obligación de pagar la primera cuota del empréstito otorgado por la Nación carecen de trascendencia en la solución del caso"