Sentencia de Control de Constitucionalidad C-162 de 2021
El artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, "por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones", que modificó el artículo 3° del Decreto Ley 1281 de 2002, en relación con el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, no desconoció el debido proceso administrativo ni violó del principio de unidad de materia\ La Corte concluyó que 1) había identidad entre la norma demandada y la ley, tanto en su materia como en las razones por las cuales se expidieron una y otra; 2) había un vínculo objetivo y razonable entre la materia dominante de la ley y la modificación del recobro regulada en la norma demandada; 3) existía una identidad entre los fines y objetivos de la ley y los que atañen a la norma demandada; y 4) la norma demandada tiene una relación indisoluble con la ley de la que hace parte