Corte Suprema deja en firme condena contra Clínica por Responsabilidad Médica en fallecimiento de una mujer a causa del virus de la influenza AH1N1. La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según la cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. De allí que los agentes involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de tal compromiso, al igual que acontece en otros eventos configuradores de los presupuestos para reconocer perjuicios, si en desarrollo de esa actividad, ya sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a la reglamentación pertinente, se afecta negativamente a los pacientes, siempre y cuando se acrediten los restantes elementos de la responsabilidad. el cargo no guarda simetría con las consideraciones del ad-quem, en razón a que reprocha postulados que no están plasmados en el fallo. (…) la alegación de la recurrente, según la cual los exámenes practicados a la enferma y la mejoría presentada por ella mientras estuvo en observación en la Clínica (…) desvirtúan la culpa que le fue imputada, resulten inanes para casar el fallo, como quiera que ponen de presente la actividad desplegada para tratar un padecimiento distinto al que le quitó la vida a (…) Lo anterior es ratificado con la alegación de la demandada, pues no está dirigida a mostrar que realizaran procedimientos tendientes a detectar el virus de la influenza A H1N1, lo cual denota lo asimétrica de su censura