Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2008-00153-01 de 2020
Toma de posesión de un inmueble arrendado de propiedad de una E.S.E. en liquidación. Corresponde al Liquidador responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, esto es, velar por el cuidado, custodia y protección de los mismos; sin embargo, para el cumplimiento de ese deber, debe ejercer, en los casos en que sea pertinente, las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto, ante las autoridades competentes, y no disponer de manera directa la toma de posesión material de los inmuebles cuya tenencia se encuentre en cabeza de terceras personas, aunque sean de su propiedad, pues es evidente que tal actitud supone desconocer el derecho que reclama el tercero a no ser afectado y que supone en consecuencia la presencia de un conflicto que, en todo caso, debe ser resuelto por un tercero imparcial, atendiendo la distribución de funciones y competencias entre las distintas ramas del poder público