Sentencia de Control de Constitucionalidad C-295 de 2021
Los porcentajes para la liquidación de la pensión de invalidez establecidos en los literales a) y b) del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 no desconocen el derecho a la igualdad\ i) Los pensionados por vejez y los pensionados por invalidez no son sujetos relevantemente asimilables. \ ii) Si bien los pensionados por invalidez con distintos grados de pérdida de capacidad laboral si son comparables, al desarrollar el test, la Corte concluyó que (a) las normas demandadas buscan la mayor protección de personas con un estado de salud más gravoso y que, por ello, cuentan con una menor capacidad laboral residual; (b) la medida conduce necesariamente al logro de ese fin imperioso; y (c) es proporcional en sentido estricto