Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 76001-23-33-000-2020-00415-01(AC) de 2020
Obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de la población mayor de 70 años, por ser sujetos de especial protección y con mayor riesgo de muerte por COVID-19. La parte actora acude en ejercicio de la acción de tutela contra las medidas decretadas por el Gobierno relativas a la restricción de la libre circulación de personas mayores de 70 años, por ser sujetos de especial protección y tener mayor riesgo de muerte por el COVID-19. Argumentó que dicha limitación le impide ejercer su profesión y, por ende, afecta los ingresos mínimos de su hogar y los de su familia. La Sala encuentra justificada la restricción del derecho a la locomoción con el fin de proteger la salud y vida del [tutelante], pues, como se sabe, el país se encuentra en emergencia sanitaria. Prevalece, entonces, la protección del derecho a la salud y vida de la parte actora respecto del derecho a la libre locomoción. La ponderación que aquí se hace no busca una conclusión general para todos los casos en los que entren en conflicto estos derechos, es decir, no se está ordenando otorgar preferencia siempre a los derechos a la salud y a la vida sobre el derecho a la libre locomoción, sino que, se insiste, se trata de una preferencia relativa que solo aplica para el sub lite