Sentencia de Control de Constitucionalidad C-252 de 2020
INEXEQUIBLE la expresión "La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-" contenida en el Par. 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020, -por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica-, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del COVID-19, más aún cuando las EPS en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación\ Exequibles los demás textos\ Reviviscencia de artículo derogado (no inexequible), artículo 50 -FONSEAT- de la Ley 1438 de 2011