Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 17001-23-33-000-2018-00350-01(AP) de 2020
Falta de una oficina de atención para los afiliados de la Nueva E.P.S. en el municipio de Aguadas Caldas vulnera los derechos de los consumidores y usuarios en materia de salud. Aunque la Sala no desconoce que la Nueva E.P.S. haya dispuesto el portal transaccional y la oficina virtual para el servicio de sus usuarios en el municipio de Aguadas, ciertamente dichos mecanismos no son suficientes para garantizar el debido ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de salud. Como se advirtió en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han señalado que el servicio público y derecho fundamental a la salud se encuentra integrado por unos elementos esenciales, dentro de los cuales, para la presente controversia, cobran especial importancia la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad. Estos elementos no solamente refieren a los servicios de salud propiamente dichos, sino que también aluden a los medios e instrumentos para acceder a dichas prestaciones, es decir, a los establecimientos y bienes de la salud. La Sala concluyó que se vulneraron los derechos colectivos invocados y, en consecuencia, ordenó la ubicación transitoria de una oficina de atención personalizada en el referido municipio, mientras se realizan las actividades para adaptar a los usuarios a una cultura de comunicación digital en relación con los servicios de salud