Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 18001-23-33-000-2013-00216-01(AG) de 2020
La Sección declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia, la USPEC y el INPEC, por los daños derivados del hacinamiento y la inhumanidad a que fueron sometidas las mujeres en la Cárcel El Cunduy. La Sala declaró que el hacinamiento fue en sí mismo un trato, cruel, inhumano y degradante. Que en este caso, redujo el espacio vital de las internas a unos 2 m2. El hacinamiento en este caso iba acompañado de condiciones de precariedad extrema en temas vitales para las internas como las necesidades fisiológicas y biológicas. Su condición de mujeres no fue neutral en la producción del daño, porque estuvieron sometidas a un impacto diferencial y agravado en el contexto penitenciario, que supuso una violación intensa y particular de su dignidad humana. La Sentencia reconoció dos tipos de perjuicio inmaterial: el perjuicio moral y el perjuicio a derechos constitucionalmente protegidos. Ambos deben ser indemnizados a cada mujer. La Sala advirtió que esa indemnización respondió al rigor del perjuicio que padecieron como mujeres, y reiteró que los padecimientos y sacrificios a que fueron sometidas, en ese sistema penitenciario masculinizado, perturbaron aspectos exclusivos de su género e identidad, que no podrían ser reparados a los hombres en idénticas circunstancias. Se ordenó al Ministerio del Interior y exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de sus competencias detuvieran el populismo punitivo en el diseño de las penas y las medidas de prisión preventiva que afectan desproporcionadamente a las mujeres. El Ministerio deberá formular una política criminal y penitenciaria con enfoque de género, según criterios indicados en el fallo, y presentará un proyecto de ley que la concrete ante el Congreso