Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-01910-00(CA)_20210115 de 2021
Actos de declaratoria de urgencia manifiesta motivados en hechos comprobados por Decretos Legislativos para efectos de habilitar la contratación directa, solo pueden entrar en vigencia a partir de su publicación. "Respecto a las normas de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 440 de 2020, la Resolución 001966 de 15 de abril de 2020… resulta estar conforme a sus preceptos, pues la urgencia manifiesta se declaró mediante acto administrativo motivado en el que se entiende comprobado el hecho que la habilitó para celebrar directamente los contratos necesarios para cuidar la vida, salud e integridad de los empleados y contratistas de la entidad. Dicho lo anterior, la Sala advierte que en el artículo 7 de la resolución que aquí se analiza, la entidad dispuso que este acto regiría "a partir de su expedición". Dicha previsión, resulta contraria a la regla prevista en el artículo 65 del CPACA, el cual dispone que "[l]os actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales"… Si bien esta situación no genera la nulidad del acto, toda vez que, como lo ha establecido la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, no se trata de un requisito para la existencia del acto sino para su eficacia, en aras de proteger el imperio del ordenamiento jurídico se declarará la legalidad condicionada del artículo 7 de la Resolución 001966 de 15 de abril de 2020, bajo el entendido de que dicho acto administrativo solo puede regir a partir de la fecha de su publicación, tal y como lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"