Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2020-00006-00(25204)_20220224 de 2022
Ordenar la afiliación como cotizantes en el Régimen Contributivo de Salud de las personas residentes en el país que no tienen vínculo contractual y reglamentario con algún empleador, no configura un exceso de la potestad reglamentaria. La pretensión de nulidad respecto de la expresión "todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador", contenida en el ordinal 34.1.4 del artículo 34 del Decreto 2353 de 2015 compilada en el ordinal 1.4 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016, se sustentó en que dichas personas no pueden entenderse incluías en la categoría de "trabajadores independientes" del artículo 157 de la Ley 100 de 1993. El accionante también adujo que, contrario a lo expuesto por la Sala en fallo del 1o. de agosto de 2019 (exp. 23379), las prescripciones generales de la Ley 100 de 1993 referidas a la participación de los habitantes del territorio nacional en el SGSSS y los principios de solidaridad y universalidad, no determinaban la obligación de cotizar a cargo de dichas personas. A juicio de la Sala, de acuerdo con lo expuesto por dicha Corporación en sentencias del 1o. de agosto de 2019 (exp. 23379) y 29 de abril de 2021 (exp. 25056), "todos los habitantes de Colombia deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el régimen contributivo, si tienen capacidad de pago", de manera que, "no solo deben afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud los rentistas de capital y los propietarios de empresas, sino también todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador". Por tal razón, "se debe desestimar el razonamiento en que sustenta el demandante su cargo de nulidad -i.e. el planteamiento según el cual la ley no previó a tales sujetos como obligados-, puesto que, como lo determinó la Sala, la obligación surge de la ley que refiere como sujetos pasivos a las personas naturales con capacidad de pago. En consecuencia, no prospera el cargo de nulidad."