Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-04177-00(CA)_20210308 de 2021
Se condiciona la legalidad de la norma que regula la hipótesis de giro en exceso de recursos realizado por la ADRES en cumplimiento de acuerdos de pago parcial celebrados con las entidades recobrantes. "[E]l Decreto 521 de 2020, al regular los criterios para el giro de los recursos a pagar con ocasión de los acuerdos suscritos, estableció en su artículo 18 una suerte de prelación en los destinatarios de estos dineros, prevaleciendo el pago directo a las IPS o proveedores con los que las entidades recobrantes tuvieren alguna deuda por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, y solo en el caso en que no existieren tales obligaciones, los dineros serían girados de manera directa a las entidades recobrantes. No obstante, el Decreto Legislativo 800 de 2020 excluyó a las entidades recobrantes como destinatarias del giro de ese pago anticipado del 25 por ciento al indicar que "[…] El valor de los acuerdos de pago será girado, directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, reportados previamente por las entidades recobrantes […]". En ese sentido, para que la lectura del mencionado parágrafo 1.º resulte armónica con el ordenamiento jurídico de excepción, deberá entenderse que la hipótesis de un exceso en el valor girado se refiere al pago hecho a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud; no a la entidad recobrante. En todo caso, al tratarse de un mecanismo de pago por terceros del que se beneficia la entidad recobrante pues con ello extingue una deuda a su cargo, la obligación de reintegrar a la ADRES el valor que se giró en exceso en virtud del acuerdo de pago parcial, seguirá estando en cabeza dicha entidad recobrante. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que, en caso de llevar a cabo el reintegro, pueda adoptar esta última para realizar el ajuste financiero que corresponda con el respectivo prestador o proveedores de servicios y tecnologías de salud por el mayor valor que se le giró, de manera que se evite un enriquecimiento sin justa causa"