Sentencia de Revisión de Tutela T-101 de 2021
Condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y particularidades del tratamiento médico, originan el derecho a recibir los servicios de alojamiento y alimentación para el paciente y su acompañante, y para este último también el servicio de transporte. "[E]l principio de integralidad… envuelve la obligación… de garantizar la autorización completa de los tratamientos, medicamentos y demás servicios que el paciente requiera para el cuidado de su patología, así como para sobrellevar su enfermedad. Por lo tanto…, no puede entenderse como un mandato abstracto, sino como un imperativo que se traduce en obligaciones concretas para los prestadores de salud… [E]l transporte y los viáticos requeridos para asistir a los servicios de salud no constituyen servicios médicos. No obstante, [se] ha precisado que estos constituyen elementos de acceso efectivo en condiciones dignas [T-074 de 2017]… [N]i el señor […] ni su familia cuentan con la capacidad económica para asumir los costos de alojamiento y alimentación…; [y] en caso de que el agenciado no acceda al tratamiento que requiere se pone en riesgo su salud y su vida, debido a que la insuficiencia renal crónica es una enfermedad catastrófica… [I]nformes del INVIAS y diversos medios de comunicación han denunciado en varias ocasiones el mal estado de la carretera que comunica Quibdó y Medellín... Por lo tanto, el hecho de que el peticionario no cuente con el servicio de alojamiento en alguno de estos momentos lo dejaría en una situación de desamparo dada su situación socioeconómica… De este modo, asignar el pago de alimentación y alojamiento al señor […] implica elevar una barrera desproporcionada para acceder al sistema de salud… El afectado no allegó material probatorio que permita constatar la necesidad de ordenar los servicios de transporte, alimentación y alojamiento para un acompañante. [N]o se demostró que el agenciado dependa totalmente de un tercero para su desplazamiento. Sin embargo…, en la providencia de instancia el juez consideró que "evidentemente el señor […] debe asistir a las citas con un acompañante." Además, teniendo en cuenta que el tipo de procedimiento que se le realiza, el carácter particularmente invasivo de dicha actividad y los largos periodos de tiempo que le toma al señor […] llegar hasta el centro hospitalario, la asistencia al tratamiento con un acompañante se hace necesaria"