Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19001-23-31-000-2008-00348-01(44174) de 2020
El Consejo de Estado condenó a Caprecom por no haber suministrado cuidados paliativos a una comerciante de Popayán que sufría un cáncer terminal y que murió el 27 de agosto del 2007 en su lugar de domicilio. La alta corte determinó que no hay lugar a reparar a los allegados de la mujer con ocasión de su muerte, que era un hecho irresistible, pero sí a resarcirlos de los daños ocasionados por no haberle practicado los procedimientos paliativos que le permitieran morir en condiciones de dignidad. Aun cuando no hubo una omisión que se considerara como causante de la muerte, que era inevitable, sí es evidente que no se le brindó el tratamiento paliativo, lo que constituye una falla en el servicio, consistente en privarla de la posibilidad de tener mejores condiciones de vida mientras se producía su deceso. Si bien es cierto que no había lugar a reparar a los demandantes por la muerte de la afiliada la EPS demandada sí debe hacerlo por las omisiones que llevaron a que la paciente falleciera en medio de severas condiciones respiratorias