Sentencia de Control de Constitucionalidad C-233 de 2021
La Corte condiciona la legalidad del artículo 106 de la Ley 599 de 2000 , "Por lo cual se expide el Código Penal'', el cual establece el tipo penal denominado "homicidio por piedad", en el entendido que no se incurre en este delito, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.\ La demanda de inconstitucionalidad presentó argumentos sólidos destinados a explicar por qué la Corte estaría habilitada para dictar un nuevo pronunciamiento.\ Existe una tensión entre, por una parte, la penalización del homicidio por piedad y por otra, el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna \ Mantener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a los servicios de salud asociados a la muerte (conocidos como eutanasia) termina por agravar, de tacto, las citadas barreras.\ El derecho a morir dignamente no es unidimensional, ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos.\ Reiteró el exhorto al Congreso de la República efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017 y T-060 de 2020 para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho