Sentencia de Revisión de Tutela T-274 de 2021
Negar el tratamiento integral de oncología a una persona porque no cuenta con un salvoconducto expedido por la Oficina de Migración Colombia, y por no encontrarse afiliada al SGSSS, comporta una vulneración del derecho fundamental a la salud. "[L]a Corte ha señalado que "resulta razonable que 'en algunos casos excepcionales, la 'atención de urgencias' [pueda] llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida" [T-197 de 2019]. [… I]ndependientemente del hecho de que la accionante se encuentre en condición migratoria irregular, la jurisprudencia ha considerado que "(…) todos los extranjeros, regularizados o no, tienen derecho a la atención básica de urgencias en el territorio, sin que sea legítimo imponer barreras a su acceso; […] [y] el concepto de urgencias puede llegar a incluir en casos extraordinarios procedimientos o intervenciones médicas, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar la vida y la salud del paciente" [T-210 de 2018]. En esa medida, toda vez que la accionante: (i) ya había sido diagnosticada con una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer; (ii) el estado avanzado de la enfermedad ponía en riesgo la vida de la actora; y (iii) existía un concepto técnico del médico que justificaba la necesidad de iniciar un tratamiento específico; en este caso, dando aplicación a la regla jurisprudencial señalada anteriormente, le correspondía a la entidad accionada prestar la atención médica requerida por la actora, sin imponer barreras de acceso. Como se observa, el presente caso constituye una excepción a la regla general que exige la afiliación al SGSSS cuando se busque una atención médica que vaya más allá de la atención básica en urgencias. Debido a lo anterior, no le era dado a la accionada imponer barreras de acceso, tal como el permiso o salvoconducto, o su afiliación al SGSSS, para la prestación de los servicios de salud requeridos por la accionante, sino que, por el contrario, debía brindarle el tratamiento requerido con el fin de preservar su derecho fundamental a la salud."