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Auto 152/14

Referencia: Seguimiento a las órdenes vigésima quinta y vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Requerimiento a EPS que no remitieron los informes decretados mediante los autos 065 y 081 de 2014.

Magistrado ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

En la Sentencia T-760 de 2008 fueron dictados una serie de mandatos estructurales tendientes a garantizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud. De allí que en el ordinal vigésimo quinto se haya dispuesto la inaplicación y levantamiento automático de las glosas "principio activo en POS" y "fallo de tutela", por parte del entonces Ministerio de Protección Social, en el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro.

Adicionalmente, en el ordinal vigésimo sexto se ordenó que el Ministerio de Protección Social diseñara un plan de contingencia para tramitar y agilizar el pago de las solicitudes de recobro atrasadas a 30 de septiembre de 2008.

En virtud del trámite constitucional de supervisión efectuado a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 065 de 2014, en el que solicitó a todas las EPS allegar un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento en el levantamiento y pago de los recobros glosados por "principio activo en POS" y "fallo de tutela" de que trata el mandato en mención.

 Específicamente, en el ordinal primero del citado proveído se dispuso "[o]rdenar a las todas las Entidades Promotoras de Salud del país que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, presenten en medio físico y magnético, el informe a que se refieren los numerales 3, 4 y 5 de la parte motiva y en las condiciones indicadas en esta decisión".

 De conformidad con las constancias expedidas por la Secretaría General de esta Corporación, a todas las EPS del país les fue comunicada dicha determinación.

 No obstante, a la fecha, en el expediente de seguimiento no obran todos los reportes ordenados en el Auto 065 de 2014, a pesar de encontrarse vencido el término conferido. Las EPS que no allegaron la información son las siguientes:

EntidadFecha notificaciónNúm. OficioFecha vencimiento[1]
1AIC2-abr-14OPTB-20523-abr-14
2Anas Wayuu2-abr-14OPTB-20623-abr-14
3Calisalud2-abr-14OPTB-21223-abr-14
4Colmédica EPS2-abr-14OPTB-23923-abr-14 
5Comfaboy2-abr-14OPTB-25623-abr-14 
6Comfacundi28-mar-14OPTB-23411-abr-14
7Comfamiliar2-abr-14OPTB-22323-abr-14 
8Comfamiliar Camacol2-abr-14OPTB-25723-abr-14 
9Comfamiliar Huila2-abr-14OPTB-22423-abr-14 
10Comfamiliar Cartagena2-abr-14OPTB-25923-abr-14 
11Comfasucre2-abr-14OPTB-22923-abr-14 
12Comfenalco Antioquia2-abr-14OPTB-21623-abr-14 
13Comparta2-abr-14OPTB-200
OPTB-201
23-abr-14
14Compensar12-may-14B-35019-may-14
15Coomeva2-abr-14OPTB-247 23-abr-14
16Coosalud2-abr-14OPTB-19523-abr-14
17Dusakawi2-abr-14OPTB-20323-abr-14
18Ecoopsos2-abr-14OPTB-19823-abr-14
19Emssanar14-may-14B-35119-may-14
20Multimédica2-abr-14OPTB-252 23-abr-14
21Nueva EPS2-abr-14OPTB-25123-abr-14 
22Sanitas12-may-14B-35419-may-14
23Saludcoop EPS28-mar-14OPTB-24411-abr-14
24Sura2-abr-14OPTB-24223-abr-14 

De otra parte, en relación con la orden vigésima sexta, la Sala expidió el Auto 081 de 2014, en el cual se requirió a las Entidades Promotoras de Salud, para que remitieran un informe donde constara el estado actual de trámite y pago de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, de que trata el mandato en comento.

 Puntualmente, en el ordinal primero del mencionado proveído se ordenó “a las Entidades Promotoras de Salud enunciadas en el numeral 5 del acápite de antecedentes de este proveído, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, presenten en medio físico y magnético, el informe a que se refieren los numerales 3 y 4 de la parte motiva, en las condiciones indicadas en el considerando núm. 5 de esta decisión”.

 Como consta en la certificación expedida por la Secretaría General de esta Corporación, dicha decisión le fue comunicada a la totalidad de instituciones concernidas. Sin embargo, la información solicitada no fue remitida por las siguientes EPS:

EntidadFecha notificaciónNúm. OficioFecha vencimiento
1AIC10-abr-14OPTB-37009-may-14
2Ambuq 16-may-14B-35623-may-14[2]
3Cafaba10-abr-14OPTB-36409-may-14
4Cafesalud07-abr-14OPTB-37806-may-14
5Caprecom07-abr-14OPTB-38706-may-14
6Capresoca10-abr-14OPTB-36309-may-14
7Comfachocó10-abr-14OPTB-38109-may-14
8Comfacor10-abr-14OPTB-36809-may-14
9Comfasucre10-abr-14OPTB-37909-may-14
10Comfenalco Antioquia10-abr-14OPTB-34509-may-14
11Comfenalco Quindio10-abr-14OPTB-38009-may-14
12Comfenalco Santander10-abr-14OPTB-36709-may-14
13Comfenalco Tolima10-abr-14OPTB-38409-may-14
14Convida10-abr-14OPTB-36209-may-14
15Coomeva04-abr-14OPTB-35605-may-14[3]
16Cruz Blanca07-abr-14OPTB-37606-may-14
17Famisanar04-abr-14OPTB-35005-may-14
18Mutual Ser10-abr-14OPTB-36009-may-14
19Saludcoop EPS07-abr-14OPTB-37706-may-14
20Sanitas EPS04-abr-14OPTB-37405-may-14
21Salud Total 13-may-14B-35520-may-14[4]
22Sura07-abr-14OPTB-35206-may-14
23Unicajas07-abr-14OPTB-35706-may-14

CONSIDERACIONES

  1. La Sala Especial tiene la función de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia T-760 de 2008. Para hacer la valoración sobre los resultados obtenidos con las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social es imperioso contar con datos confiables, actuales y de calidad.
  2. En este sentido, la no entrega de información a este Tribunal por parte de cualquiera de las entidades públicas o privadas que participan en el trámite de supervisión, le impide a la Sala Especial hacer dicho análisis, conducta que desconoce el deber constitucional de toda persona de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia (art. 95 C.P.).
  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011[5], las EPS tienen la obligación de proveer la información solicitada de forma oportuna y dentro de los plazos que se establezcan por la autoridad judicial o administrativa que la requiera. Dada la importancia de los reportes para la toma de decisiones al interior del sector[6], el legislador estableció que el incumplimiento de esa obligación se catalogaría como una conducta lesiva del  el sistema general de seguridad social en salud y el derecho a la salud.
  4. Una de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud es “inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”[8]. Así mismo, le corresponde imponer multas cuando alguno de los sujetos vigilados incurra en alguna de las hipótesis del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011.
  5. Por consiguiente,  se requerirá a las EPS identificadas en los numerales 3.3. y 4.2. de esta providencia y que no atendieron las órdenes impartidas en los Autos 065 y 081 de 2014, respectivamente, para que remitan en el término perentorio de dos días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, la información allí ordenada. De igual forma, se remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud copia de esta determinación para lo de su competencia.      

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Primero.- Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en el antecedente núm. 3.3. para que remitan, en el término perentorio de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, el informe de que trata el ordinal 1º del Auto de 065 de 2014.

Segundo.- Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en el numeral 4.2. del acápite de antecedentes para que remitan, en el término perentorio de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de este proveído, el informe de que trata el ordinal 1º del Auto de 081 de 2014.

Tercero.- Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre la no entrega de los reportes ordenados en los autos 065 y 081 de 2014 por parte de las EPS identificadas en los numerales 3.3. y 4.2. del acápite de antecedentes. Remítase copia de esta decisión para lo de su competencia, conforme a lo indicado en la parte motiva.

Cuarto.- A través de la Secretaría General de esta Corporación líbrense las comunicaciones correspondientes adjuntando copia de este proveído.

Publíquese y cúmplase,

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1]

 Mediante el Auto de 5 de mayo de 2014, la Sala Especial de Seguimiento concedió la prorroga del plazo otorgado para entregar el informe requerido en el Auto 065 de 2014, a varias EPS, entre ellas, a Compensar, Sanitas y Emssanar. Dichas entidades debían allegar el reporte solicitado antes del 19 de mayo de 2014, por lo cual se entiende que el nuevo término ya se encuentra vencido.

[2]

 Mediante el Auto de 12 de mayo de 2014, la Sala Especial de Seguimiento concedió la prorroga del plazo otorgado para entregar el informe requerido en el Auto 081 de 2014, solicitada por la EPS Ambuq. Dicha entidad debía allegar el reporte solicitado dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la providencia que prorrogó el término, esto es, antes del 23 de mayo de 2014, por lo cual se entiende que el nuevo término ya se encuentra vencido.

[3]

 Si bien la EPS Coomeva allegó la respuesta al Auto 081 de 2014 mediante escrito radicado el 26 de mayo de 2014, la misma además de ser extemporánea, no fue entregada de manera completa, razón por la cual debe ser incluida en la tabla de entidades que no atendieron en los precisos términos lo ordenado por la Corte en la citada providencia. Cfr. AZ Orden – XXVI-K, folios 206 y 207.

[4]

 Mediante el Auto de 9 de mayo de 2014, la Sala Especial de Seguimiento concedió la prorroga del plazo otorgado para entregar el informe requerido en el Auto 081 de 2014, solicitada por la EPS Salud Total. Dicha entidad debía allegar el reporte solicitado dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la providencia que prorrogó el término, esto es, antes del 20 de mayo de 2014, por lo cual se entiende que el nuevo término ya se encuentra vencido.

[5] Cfr. Ley 1438 de 2011, art. 114: "Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna".

[6] De conformidad con el artículo 37-6 de la Ley 1122 de 2011 uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud es la información, conforme al debe "vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia".

[7] En efecto, el artículo 130.13 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que "Obstruir las Investigaciones e incumplir las obligaciones de información es una conducta violatoria del sistema y del derecho a la salud".

[8] Cfr. Decreto 2462 de 2013, artículo 6-6.

[9] En esta disposición se establecen las conductas que vulneran el sistema de seguridad social en salud y el derecho a la salud.

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