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Auto 187/14
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima séptima de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Traslado a Peritos Constitucionales Voluntarios del informe allegado por el Ministerio de Salud y Protección Social en respuesta al Auto 075 de 2014.
Magistrado ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014).
El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
En la Sentencia T-760 de 2008 se identificaron algunas de las fallas estructurales del sistema de salud en Colombia, entre ellas la ausencia de medidas adecuadas para garantizar un flujo de recursos apropiado al interior del mismo, a cuyo propósito no contribuía el procedimiento previsto para que los aseguradores recibieran el pago de aquellos servicios que estaban obligados a suministrar, a pesar de no ser cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud –POS–.
En virtud de ello, en el fallo estructural se indicó a la autoridad gubernamental rectora de la política pública de salud y protección social que adoptara las acciones necesarias para modificar el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, de tal manera que éste funcionara en condiciones de eficiencia y celeridad.
Durante el trámite de supervisión, la Sala Especial de Seguimiento expidió el Auto 263 de 2012 en el que se declaró el "incumplimiento general" de la orden vigésima séptima y, en consecuencia, ordenó el rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro[1].
En atención al mencionado proveído, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó los siguientes informes:
Con posterioridad, mediante Auto 075 de 2014 se solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social que informará los resultados sobre la implementación del nuevo sistema de recobros.
En respuesta a la providencia referida, el ente ministerial manifestó en relación con los interrogantes planteados:
CONSIDERACIONES
Participación de los Peritos Constitucionales Voluntarios dentro del trámite de seguimiento
- En desarrollo del artículo 2º Superior, la Sala Especial de Seguimiento abrió espacios que permitieran la interacción de todos los actores del sistema de salud, al interior del trámite de verificación al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008. Así, esta supervisión propicia una real comunicación entre las entidades gubernamentales y los representantes de la sociedad civil.
- Debido a la complejidad técnica que en muchas ocasiones revisten los informes allegados por las autoridades obligadas a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en dicho fallo, se hizo necesario contar con conceptos especializados, razón por la cual la Sala Especial integró el grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios[9].
- En este punto, la Corte reconoce y valora la especial colaboración que han brindado diferentes entidades de la sociedad civil durante el trámite de seguimiento, puesto que, con ocasión de esos aportes las decisiones proferidas por esta Corporación son resultado de un proceso dialógico cuyo objetivo principal no es otro que el de procurar que las providencias adoptadas por la Sala estén precedidas de una discusión sobre las actuaciones implementadas por las entidades gubernamentales y que tienen como fin el goce efectivo del derecho a la salud.
- Por consiguiente, antes de valorar el grado de cumplimiento de las dieciséis órdenes señaladas en la sentencia estructural, se analizan tanto los documentos remitidos por los responsables de su acatamiento, como los conceptos allegados por la sociedad civil, en aras de contar con material suficiente para la toma de decisiones, sin que ello incida en la autonomía que le asiste a esta Corporación al adoptar sus providencias.
- En tal sentido, para la Corte resulta de gran relevancia conocer la apreciación técnica que de la información recibida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto del Auto 075 de 2014, suministren los Peritos Constitucionales Voluntarios, de manera que pueda determinarse la efectividad de las medidas gubernamentales adoptadas para cumplir con lo ordenado por este Tribunal.
- En ese orden de ideas, se invitará a las siguientes organizaciones para que respondan los interrogantes contenidos en la consideración núm. 7, así:
- Sin perjuicio de otra información relevante que el grupo de peritos relacionado presente a la Corte, se les invita para que rindan un concepto especializado que atienda los siguientes interrogantes:
- ¿Considera que el Ministerio garantizó el flujo de recursos en el sistema de salud con las medidas adoptadas con posterioridad al Auto 263 de 2012[10]?
- ¿Qué mejoras o retrocesos advierte luego de la implementación del nuevo sistema de recobros, respecto del aplicado en los años 2012 y 2013?
- Así mismo, se dará traslado de la información referida en los numerales 4 y 6 del acápite de antecedentes, con la finalidad de que los citados Peritos Constitucionales Voluntarios se pronuncien sobre los informes radicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
| i) | Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR- |
| ii) | Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemi- |
| iii) | Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud -Gestarsalud- |
| iv) | Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -Asocajas- |
| v) | Federación Médica Colombiana |
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Primero.- Ordenar a la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemi-, la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud -Gestarsalud-, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -Asocajas- y la Federación Médica Colombiana que, dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío por correo electrónico de los informes presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social, respondan los interrogantes contenidos en el numeral 7º de este auto.
Segundo.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Publíquese y cúmplase,
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] Ordinal tercero del Auto 263 de 2012: "ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, REDISEÑE el Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el núm 3.9. de la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demás criterios que considere necesarios para el cumplimiento de la orden vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008".
| "Por la cual se unifica el procedimiento de recobro ante el Fosyga y se dictan otras disposiciones". |
| "Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones". Esta norma derogó en su totalidad la Resolución 3099 de 2008 y la Resolución 458 de 2013. |
| Entiéndase como servicios no incluidos y explícitamente excluidos del plan de beneficios. |
| Comité Técnico Científico. |
| Sistema de Información de Precios de Medicamentos. |
| "Por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional." |
| Cfr. Decreto 1865 de 2012, art. 2: "Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, entiéndanse por divergencias recurrentes, las diferencias conceptuales entre más de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro en más de un período de radicación". |
[9] Cfr. Auto 120 de 8 de junio de 2011 y Auto 147 de 19 de julio del mismo año.
[10] Resoluciones 458 de 22 de febrero, 5073 de 28 de noviembre y 5395 de 24 de diciembre de 2013.