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ACUERDO 641 DE 2023

(junio 23)

Diario Oficial No. 52.475 de 2 de agosto de 2023

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica el Acuerdo número 635 de 2022 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2023 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo número 635 de 2022, “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2023”.

Que el artículo 158 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” modificó el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, estableciendo lo siguiente:

Artículo 19. Sorteos extraordinarios de loterías. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los municipios autorizados por esta ley, están facultados para realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en forma individual, asociada o mixta; las uniones temporales, las asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado siempre y cuando no supere doce (12) sorteos al año y en ningún caso ninguna lotería podrá hacer más de un sorteo por mes.

Para este efecto, podrán asociarse entre sí, por intermedio de las empresas operadoras de Lotería Tradicional o de las Sociedades de Capital Público que se hayan constituido para la explotación de las mismas. El Gobierno nacional fijará el cronograma correspondiente.

[…]

Que el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 dispone que cuando se requiera una modificación del cronograma de sorteos, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, modificado por la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, se recibieron las siguientes solicitudes:

1. El Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda. solicita la aprobación de fecha y hora de realización de dos sorteos extraordinarios de los Departamentos socios, para completar los 12 sorteos en la presente anualidad, los sorteos 2220 y 2221 para los días 28 de octubre y 25 de noviembre de 2023, a las 23:45 horas respectivamente.

Adicionalmente, solicita que se reasigne la fecha de celebración del sorteo extraordinario pactado mediante el Convenio Inter Administrativo de Asociación número 04 de 2022 suscrito con la Lotería del Meta, para el día 26 de agosto de 2023. Fecha asignada inicialmente por el CNJSA al Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda. para la realización del sorteo número 2218 de 2023.

2. La Lotería de Bogotá solicita autorización para realizar un sorteo extraordinario el próximo 20 de octubre de 2023 asignando como número de sorteo el 8.

3. La Lotería del Quindío solicita la cancelación del sorteo extraordinario número 001 programado para el 15 de julio de 2023, indicando que su Junta Directiva en sesión realizada el día 29 de mayo de 2023 tomó la decisión de no realizar dicho sorteo debido que tuvo la caída de un premio mayor completo y una fracción de otro, por lo que ha considerado minimizar el riesgo y consolidar los recursos de la reserva técnica.

4. La Lotería del Valle solicita la cancelación del sorteo extraordinario número 002 programado para el 1 de julio de 2023, con fundamento en que cambió su plan de premios a partir del 7 de junio de 2023 subiendo su premio mayor a seis mil millones de pesos ($6.000.000.000), por lo que no es viable comprometer la reserva técnica con el plan de premios adicional de un sorteo extraordinario, el cual debe ser, cuando menos, 1.5 veces el valor del plan de premios del sorteo ordinario.

5. Por su parte, la Lotería del Tolima solicita autorización para jugar el sorteo extraordinario número 002 denominado el “Gran Extra-Pijao”, el cual se tiene programado realizar el día 7 de octubre de 2023.

Que el CNJSA, al estudiar las anteriores solicitudes y verificar que se ajustan a las disposiciones legales, considera procedente realizar la modificación al cronograma de sorteos fijado mediante el Acuerdo número 635 de 2022.

Adicionalmente, el CNJSA considera que la realización de los sorteos extraordinarios queda condicionada a la validación, que manera previa a la comercialización de la billetería, debe realizar la Secretaría Técnica sobre el valor de los planes de premios de cada uno de los sorteos extraordinarios y retorno al público, patrimonio técnico, reserva técnica, estudio de mercado, estudio técnico de administración de riesgo y estudio financiero, así como, del acto administrativo de aprobación de la Junta directiva.

Teniendo en cuenta lo aprobado anteriormente, el CNJSA considera que es necesario modificar el literal B del artículo 2o del Acuerdo número 635 de 2022.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión virtual extraordinaria número 150 del 23 de junio de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal “B” del artículo 2o del Acuerdo número 635 de 2022, el cual quedará así:

B. Sorteos Extraordinarios

1. Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
2211 sábado 28/01/2023 23:45
2212 sábado 25/02/2023 23:45
2213 sábado 25/03/2023 23:45
2214 sábado 29/04/2023 23:45
2215 sábado 27/05/2023 23:45
2216 sábado 24/06/2023 23:45
2217 sábado 29/07/2023 23:45
2218 sábado 26/08/2023 23:45
2219 sábado 30/09/2023 23:45
2220 sábado 28/10/2023 23:45
2221 Sábado 25/11/2023 23:45
2222 Sábado 30/12/2023 23:45

2. Asociación entre Lotería de Bogotá y Lotería del Huila:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
007 Sábado 20/05/2023 22:25

3. Lotería del Tolima:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
002 Sábado 07/10/2023 22:30

4. Lotería de Manizales:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0003 Lunes 04/09/2023 22:30

5. Lotería de Bogotá:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
008 Viernes 20/10/2023 22:25

6. Lotería del Cauca:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0005 martes 31/10/2023 23:00

7. Lotería Santander:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0005 Sábado 18/11/2023 23:00

8. Lotería de la Cruz Roja Colombiana:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
006 Sábado 02/12/2023 19:00

9. Asociación entre Lotería de Bogotá y Lotería del Huila:

10. Lotería de Cundinamarca:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
001 Sábado 16/12/2023 22:30

11. Lotería de Boyacá:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0013 Viernes 22/12/2023 22:30

12. Lotería de Medellín:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0013 Domingo 31/12/2023 20:00

ARTÍCULO 2o. La realización de los sorteos extraordinarios queda condicionada a la validación, que manera previa a la comercialización de la billetería, debe realizar la Secretaría Técnica sobre el valor de los planes de premios de cada uno de los sorteos extraordinarios y retorno al público, patrimonio técnico, reserva técnica, estudio de mercado, estudio técnico de administración de riesgo y estudio financiero, así como, del acto administrativo de aprobación de la Junta directiva.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo número 635 de 2022, 637 de 2023 y 639 de 2023.

ARTÍCULO 4o. Los demás términos de los Acuerdos número 635 de 2022, 637 de 2023 y 639 de 2023 permanecen sin modificaciones.

ARTÍCULO 5o. Comuníquese a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2023.

La Presidente,

Flor Esther Salazar Guatibonza.

La Secretaria Técnica,

Liliana Rosa Cardona Chagui

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