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 ACUERDO 41 DE 1996

(noviembre 22)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 244 de 2003>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se establece un mecanismo especial de identificación, afiliación y subsidio dentro del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para los trabajadores migratorios del área rural.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de las facultades conferidas por los numerales 6 y 12 del

artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

- Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir los criterios de selección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, dando prioridad a los grupos pobres y vulnerables, teniendo en cuenta los principios de equidad y obligatoriedad ordenados por la Ley 100 de 1993.

- Que existe en el país una población aproximada de 100.000 personas que realizan actividades agrícolas en forma migratoria, siguiendo el proceso de recolección de cosechas y otras tareas agrícolas.

- Que no es posible identificar, con los mecanismos actualmente previstos, a estas personas como eventuales beneficiarios del Régimen Subsidiado en salud, por el modo especial en que desarrollan sus tareas y por su constante movilidad.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. Establecer para los trabajadores migratorios del área rural un mecanismo especial de identificación, afiliación y subsidio dentro del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por trabajadores migrantes las personas que realizan actividades de recolección de cosechas y otras labores directamente relacionadas con el proceso de producción agrícola, en una misma finca, por períodos inferiores a quince días y que al vencimiento de este período desarrollan las actividades mencionadas en otra heredad.

ARTICULO 2o. IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS. Las Direcciones Departamentales de Salud en coordinación con los gremios agrícolas o las organizaciones de usuarios campesinos podrán identificar como eventuales beneficiarios de subsidios en salud, mediante el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, a los trabajadores migratorios del área rural que no hayan sido identificados a través del SISBEN o del listado censal de los municipios categoría 5 y 6 y no tengan capacidad de pago para afiliarse al Régimen Contributivo. No se incluirá el grupo familiar si sus miembros no son migrantes.

ARTICULO 3o. PROCEDIMIENTO. Los gremios agrícolas y demás organizaciones interesadas en promover la identificación de potenciales beneficiarios se inscribirán para tal fin, mediante comunicación escrita, ante el Ministerio de Salud-Dirección General de Seguridad Social.

Una vez inscritos y autorizados por la Dirección General de Seguridad Social, podrán promover la identificación de los trabajadores migratorios elaborando una lista que incluya el nombre, documento de identidad en caso de existir, fecha de nacimiento, sexo y patrones aproximados de migración, con el fin de presentarla ante la Dirección de Salud del Departamento donde se haya identificado la persona.

La Dirección de Salud verificará esta información y la cruzará con las listas de beneficiarios identificados mediante el SISBEN o el listado censal y con las listas suministradas por los demás gremios agrícolas u organizaciones de usuarios campesinos, con el fin de excluir los ya identificados.

PARAGRAFO. Las Direcciones de Salud deberán verificar la información sobre el nivel promedio de ingresos de los trabajadores identificados. Para este efecto deberá solicitar al SENA o a los gremios agrícolas el suministro de los listados en donde conste el valor de los pagos efectuados por los respectivos empleadores a los trabajadores migrantes, y con base en esta información, se podrá establecer si el trabajador tiene o no capacidad de pago para afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 4o. MONTO DEL SUBSIDIO. El Fondo de Solidaridad y Garantía subsidiará el equivalente al 90% del valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada.

Los gremios agrícolas conformados por empleadores de trabajadores migrantes, que deseen intervenir en el proceso podrán crear un fondo con su propia reglamentación que le permita al gremio apoyar el proceso de identificación para el subsidio y en la organización del recaudo del 10% del valor de la UPC subsidiada que le corresponde aportar al trabajador migratorio e incluso apoyar financieramente a los trabajadores migratorios para cubrir este aporte.

El Fondo o el mecanismo alternativo que defina el gremio girará el 10% de la UPC subsidiada a las ARS correspondientes como mínimo un bimestre anticipado, so pena de perder la afiliación y el subsidio correspondiente.  

ARTICULO 5o. AFILIACION. Una vez identificada esta población como eventual beneficiaria de subsidio y dependiendo del monto de los recursos asignados por el FOSYGA, la Dirección de Salud autorizará su afiliación a las entidades administradoras del Régimen Subsidiado, en forma individual o colectiva, a través de las empresas, las agremiaciones, o por asentamientos geográficos, sin perjuicio del derecho a la libertad de escogencia que le asiste a cada beneficiario del subsidio.

Los gremios agrícolas u organizaciones de usuarios campesinos, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Salud que participen en el proceso, suministrarán a la población beneficiaria el listado de opciones de Administradoras del Régimen Subsidiado que en razón de su cobertura geográfica, pueden garantizar la prestación de servicios de salud.

ARTICULO 6o. CONTRATACION. Las Direcciones Departamentales de Salud, a las que se les transfiera los recursos del FOSYGA, contratarán directamente con las Administradoras del Régimen Subsidiado, que hayan sido seleccionadas por los beneficiarios.

Las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán suscribir convenios con los gremios agrícolas u organizaciones de usuarios campesinos que hayan participado en el proceso de identificación de la población migrante, con el fin de garantizar el pago de los aportes que le corresponda.

ARTICULO 7o. COBERTURA GEOGRAFICA. Las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán acreditar ante la Dirección de Salud, con quien vayan a contratar, que su cobertura geográfica en departamentos y municipios responde satisfactoriamente a los patrones migratorios de la población identificada por cada gremio agrícola.

En todo caso la Administradora del Régimen Subsidiado es responsable de garantizar la prestación de los servicios de salud en todos los municipios donde la población afiliada desarrolle su actividad agrícola, conforme a los patrones de migración definidos por cada gremio.

No obstante, la atención de urgencias estará garantizada por las Administradoras del Régimen Subsidiado en todo el territorio nacional.

ARTICULO 8o. FINANCIACION INICIAL DEL SUBSIDIO. Con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, no comprometidos en el corte a 30 de septiembre de 1996, el Ministerio de Salud, podrá destinar directamente hasta 2.000 millones de pesos, para pagar el seguro de salud de los primeros trabajadores migratorios rurales identificados de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO 9o. NORMATIVIDAD APLICABLE. En cuanto no sean incompatibles con el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones que regulan el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de noviembre de 1996

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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