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 ACUERDO 49 DE 1996

(noviembre 22)

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el Acuerdo 72 del CNSSS>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 23 del CNSSS  

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 1 del artículo

172o. de la Ley 100 de 1993  

ACUERDA:

ARTICULO 1o. MODIFICACION Y ADICION DE LA COBERTURA DE SERVICIOS DEL POSS. El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado comprende los servicios, procedimientos y suministros que el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a las personas aseguradas con el propósito de mantener y recuperar su salud.

La cobertura de riesgos y servicios a que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1o. de Enero de 1997 es la siguiente:

A. Atención básica del primer nivel: Acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados, con el objeto de mantener la salud, promover estilos de vida saludables y fomentar el autocuidado y la solidaridad. Incluye el suministro del material educativo.

Los contenidos de las acciones de promoción y educación deberán orientarse en forma individual, familiar o grupal a:

1. Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes.

2. Promover la salud sexual y reproductiva.

3. Promover la salud en la tercera edad.

4. Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar.

5. Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias psicoactivas.

6. Promover las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario.

7. Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación de organizaciones y alianzas de usuarios.

B. Acciones de prevención de la enfermedad y protección específica: Están dirigidas a los afiliados de manera obligatoria, podrán ser de tipo individual, familiar y grupal y se orientan a mantener la salud, a prevenir o a detectar precozmente las enfermedades. La prestación de los servicios incluye los diferentes insumos.

En las actividades de prevención se deben incluir las definidas en el artículo 6o. de la Resolución No. 03997 del 30 de octubre de 1996, por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el SGSSS.

C. Acciones de recuperación de la salud:

1. Atención ambulatoria del primer nivel: Garantiza la atención integral médica, odontológica y de enfermería de todos los eventos y problemas de salud susceptibles de ser atendidos en forma ambulatoria intra o extramural y con tecnología de baja complejidad.

2. Atención Hospitalaria de menor complejidad: Garantiza la atención integral de los eventos que requieran una menor complejidad para su atención con internación a nivel hospitalario. Incluye la atención por los profesionales, técnicos y auxiliares, el suministro de medicamentos, material medicoquirúrgico, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas, derechos de hospitalización, cirugía y sala de partos. Para las gestantes incluye la atención del parto de bajo riesgo vaginal o por cesárea, y en planificación familiar incluye la ligadura de Trompas de Falopio.

3. Atención ambulatoria de recuperación de la salud en el segundo y tercer nivel de atención: Garantiza la consulta médica especializada ginecoobstétrica y pediátrica incluyendo el suministro de medicamentos y los exámenes diagnósticos de la gestante con riesgo y del menor de un año. Cubre también la consulta de oftalmología y optometría para los grupos de menores de 20 años y mayores de 60, grupos para los cuales se incluye el suministro de monturas y lentes cada vez que por razones médicas sea necesario su cambio, hasta por un valor equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente.

4. Atención hospitalaria de mayor complejidad: Garantiza la atención medico quirúrgica de:

* La gestante con riesgo y las complicaciones del puerperio.

* El menor de un año en cualquier patología.

* Todos los afiliados en los casos que requieran apendicectomía, colecistectomía o histerectomía por causas diferentes al cáncer.

Se incluye la atención por los profesionales técnicos y auxiliares, el suministro de medicamentos, de material medicoquirúrgico, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas y los derechos de hospitalización, sala de partos y cirugía.

5. Atención a enfermedades de alto costo ruinosas o catastróficas: Garantiza la atención en salud a todos los afiliados para:

5.1 Patologías cardiacas: Cubre la atención integral de:

* Las actividades intervenciones y procedimientos de cardiología y de hemodinamia para el diagnóstico inicial, la complementación diagnóstica y el control posterior al tratamiento.

* Las intervenciones quirúrgicas de corazón y pericardio para lesiones congénitas o adquiridas, incluido el transplante de corazón y la cardiectomía del donante. Incluye los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.

* Incluye las actividades intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación: sesiones de rehabilitación cardíaca para los casos quirúrgicos contemplados, el control médico y el tratamiento posterior.

5.2 Patologías del sistema nervioso central: Cubre la atención integral de:  

* Las actividades, intervenciones y procedimientos para la complementación diagnóstica de las lesiones de tratamiento quirúrgico del sistema nervioso central.

* Las intervenciones quirúrgicas para lesiones neurológicas o vasculares congénitas o adquiridas intracraneales o de la médula espinal. Incluye los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.

* Las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación para los casos anteriores y el control y tratamiento médico posterior.

5.3 Reemplazo articular: Cubre la atención integral de los pacientes que requieran reemplazos totales de cadera y rodilla; incluye:

* Los procedimientos quirúrgicos, la prótesis y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.

* Las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación para estos reemplazos.

* El control y el tratamiento médico posterior.

5.4 Insuficiencia renal: Cubre la atención integral de los pacientes con diagnóstico de insuficiencia renal aguda o crónica, según Conjunto de Atención Integral definido por el ISS; incluye:

* La hemodiálisis y la diálisis peritoneal.

* El transplante renal que incluye la nefrectomía del donante y el control permanente del transplantado renal.

* Incluye los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.

5.5 Gran quemado: Cubre la atención integral de:

* Pacientes con quemaduras mayores al 20% de extensión.

* Pacientes con quemaduras profundas en cara, pies, manos o periné.

Incluye las intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica para el tratamiento y las secuelas y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.

* Las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación, de éstos casos.

5.6 SIDA: Cubre la atención integral del paciente con diagnóstico de SIDA en relación con el síndrome y sus complicaciones:

* Incluye la atención integral ambulatoria y hospitalaria de la complejidad necesaria, con los insumos requeridos y el suministro de antiretrovirales.

5.7 VIH Positivo: Incluye la consulta especializada, los controles de laboratorio y el suministro de antiretrovirales.

5.8 Cáncer: Cubre la atención integral del paciente con cáncer:

* Incluye los estudios de complementación diagnóstica y de control, el tratamiento quirúrgico, los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria, la quimioterapia, la radioterapia, el control y tratamiento médico posterior, y el manejo del dolor del paciente terminal.

5.9 Cuidados intensivos: Cubre:

* La atención en cuidados intensivos desde el primer día, de pacientes de todas las edades críticamente enfermos, de conformidad con los artículos 28, 29 y 30 de la Resolución No. 5261 de agosto 5 de 1994.

* Al neonato, frente a todas las patologías de cualquier etiología que requieran atención en cuidado intensivo.

D.Transporte de pacientes:

1. Pacientes de alto costo: Cubre traslado de los pacientes hospitalizados por enfermedades de alto costo que por sus condiciones de salud y limitaciones en la oferta de servicios del lugar donde están siendo atendidos, requieran de un traslado a un nivel superior de atención.

2. Urgencias. Se cubre el costo del traslado de los pacientes a otros niveles de atención cuando medie la remisión de un profesional de la salud.

E. Medicamentos y ayudas diagnósticas: Los medicamentos incluidos son los definidos en el Manual de Medicamentos y Terapéutica detallado en el artículo 45o. del Decreto No.1938 de agosto de 1994 y los exámenes de laboratorio y las actividades y procedimientos de radiología y ecografía, son los definidos por nivel de complejidad en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos, Resolución No. 5261 de 1994.

ARTICULO 2o. ATENCION INICIAL DE URGENCIAS. La ARS pagará la atención inicial de urgencias a la entidad pública o privada que preste dichos servicios a sus afiliados, aún si esta no hace parte de su red de prestadores, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3o. del Decreto No. 412 de 1992.

ARTICULO 3o. LA COMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DEL POSS, A CARGO DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO A LA OFERTA. En la etapa de transición, mientras se unifican los contenidos del POSS con los del POS del Régimen Contributivo aquellos beneficiarios del Régimen Subsidiado que por sus condiciones de salud o necesidades de ayuda de diagnóstico y tratamiento requieran de servicios no incluidos en el POSS, tendrán prioridad para ser atendidos en las Instituciones Públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios para el efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.

ARTICULO 4o. REASEGURO PARA ENFERMEDADES DE ALTO COSTO RUINOSAS O CATASTROFICAS. Toda ARS, asegurará los riesgos derivados de la atención de las enfermedades catastróficas.

ARTICULO 5o. PERIODOS DE CARENCIA. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla preexistencias para sus afiliados ni períodos mínimos de afiliación para la atención.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, modifica y adiciona el Acuerdo No. 23 del CNSSS y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de noviembre de 1996

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS  

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

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