ACUERDO 1 DE 2024
(enero 26)
Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 2.5.2. del acuerdo 03 de 2021, por el cual se sustituye el título 2 del acuerdo 08 de 16 de diciembre de 2020, “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
I. Que el Decreto Ley 4142 de 2011, por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)”, modificado por el Decreto número 1451 de 2015 “Por el cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)”, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (...)”.
II. Que entre las funciones de Coljuegos, se resaltan los numerales 3 y 6 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015 que prevé:
“3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia”.
(…) “6. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado”.
III. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, el numeral 9 del Acuerdo 13 de 2012, “por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa Industrial y comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) y el numeral 5 del Acuerdo 14 de 2012, por el cual se adopta el Reglamento de la Junta Directiva de la Empresa Industrial y comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)”, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa, y es función del Presidente de Coljuegos presentar para aprobación los proyectos de estos reglamentos y/o modificaciones de los reglamentos ya existentes, conforme a lo expuesto en el numeral 7 del Acuerdo 13 de 2012 y el 3 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 08 de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2, que reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto.
IV. Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo 03 de 2021 “por el cual se sustituye el título 2 del acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 'por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de coljuegos'”, aprobó la subrogación del Título 2 del Acuerdo 08 del 16 de septiembre de 2020.
V. Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo 01 de 23 de 2022, “por el cual se modifica el acuerdo 03 de 2021 que sustituyó el título 2 del acuerdo 08 del 16 de septiembre de 2020 'por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos'” modificó el aparte correspondiente a la subcuenta de los Derechos de Explotación. Que en el artículo 2.11.2 del Acuerdo 03 de 2021, que hace parte del capítulo 11 “Disposiciones finales del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo loto en línea” se consignó que durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente reglamento, las cuales deben ser aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y se sustentarán en un estudio técnico, en el cual se evidencien como mínimo los siguientes aspectos:
“(…)
1. Se conserven las características del juego.
2. Se muestre el incremento esperado en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos.
3. Se garantice que el Sistema Central del Juego mantiene las condiciones establecidas en los requerimientos técnicos para la operación del juego sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del juego.
4. Se valoren los riesgos jurídicos, técnicos, financieros y comerciales que afectan la confianza del jugador de la modificación propuesta, en función de los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación fiscalización y control de los juegos de suerte y azar”.
VI. Que Coljuegos en el marco del proceso de Selección Abreviada 001 de 2022, suscribió el contrato de concesión número C1855 de 2022 con la Sociedad Operador Nacional de Juegos S.A.S., con el objeto de: “Otorgar en concesión la implementación y operación a nivel nacional del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea, denominado Baloto”.
VII. Que en los documentos precontractuales del contrato de concesión número C1855 de 2022, se estableció expresamente que este se rige por las normas legales, las condiciones contractuales contenidas en la minuta y los documentos que la integran, los reglamentos que regulan los juegos de suerte y azar que se encuentren vigentes para la fecha de suscripción del contrato así como aquellas normas que lo modifiquen, complementen o aclaren.
VIII. Que en la ejecución del contrato C1855 de 2022, el contratista presentó a la Entidad un oficio ONJ-2304-0375 del 25 de abril de 2023, con radicado de Coljuegos número 20231030138442 del 25 de abril de 2023, en que solicitaba la eliminación del parágrafo 4 del artículo 2.5.2 del Plan de Premios del tipo de sorteo Revancha justificado a través de un anexo denominado “Estudio Técnico modificación Plan de Premios Revancha” del documento se destaca:
“(…) la única posibilidad de cumplir con las dos condiciones planteadas en el Acuerdo 03 de 2021 para el plan de premios del sorteo Revancha, es decir, porcentaje de premiación para el primer premio de 36,7440% y pago mínimo de premios de $7.800, manteniendo una premiación acumulada del 50% es eliminar la categoría 8, justamente la categoría que mayor número de ganadores genera (81,60%).
“(…) si al costo de premiación del 71.2448% se le adicionan el costo de derechos de explotación (26%), el costo de gastos de administración (0,26%) y el costo de publicidad (2,5%), el total de los costos de operación del sorteo Revancha se elevaría al 100.00% sin contar otros costos contractuales como los beneficios colaterales ($348.000.000 mensuales) para el año 2023, haciendo totalmente inviable económicamente el sorteo Revancha con este plan de premios.
(…) El plan de premios que actualmente opera el sorteo Revancha no permite estadísticamente aumentar el premio mínimo a $7.800 pesos y mantener las ocho categorías de premiación del sorteo Baloto, ya que elevaría el costo de la premiación del sorteo al 71.2448%, haciendo inviable financieramente la operación del juego”.
IX. Que la Junta Directiva tuvo conocimiento de esta situación a raíz de la celebración de un Comité de Auditoría en que participó el interventor del Contrato de Concesión en el mes de agosto de 2023.
X. Que ante estos hechos la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial manifiesta estar analizando el tema y junto con la Gerencia Financiera el modelo financiero correspondiente. Después de sus conclusiones expuso a la Junta Directiva y ratificó que un premio de $7.800 pesos para la categoría octava del Sorteo de Baloto Revancha no era viable y desbordaba el porcentaje total de premiación de dicho sorteo, teniendo en cuenta que para el desarrollo del juego se impone otros cargos económicos tales como derechos de explotación, gastos de administración, beneficios colaterales costos de publicidad entre otros que al sumar superaría el 100% del total de ingresos lo que conllevaría a la inviabilidad e insostenibilidad financiera de la operación.
XI. Que a su vez la Gerencia Financiera del análisis de viabilidad del pago del valor total de la apuesta para la octava (8) categoría o el octavo premio correspondiente a la suma de siete mil ochocientos pesos ($7.800), consideró que financieramente el cambio propuesto afecta los modelos financieros de auto sostenibilidad del juego. Para soportar el análisis se procedió a modelar los resultados de los escrutinios y los premios de los sorteos número 2299 del 3 de junio de 2023 al número 2325 del 2 de septiembre de 2023, encontrando que la afectación de la reserva de premios por el pago total de la apuesta ($7.800) para la modalidad revancha se estima en un valor de $2.466.885.592 con un promedio de disminución de la reserva por sorteo del orden de $91.366.133. Lo que permite evidenciar que los valores actuales de la reserva se agotarían con los cambios propuestos, en un total de 26 sorteos equivalentes a 3,25 meses.
XII. Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial con el apoyo de la Gerencia Financiera adicionalmente le presentó a la Junta Directa el análisis de los premios caducos frente al Baloto Revancha en que se evidenció que estos no solo se circunscriben a premios de la categoría octava demostrando que en dichos premios caducos se incluyen a su vez premios de las categorías superiores, es decir premios más altos.
XIII. Que con base en los análisis anteriores y sostenibilidad financiera del juego, el valor de $2.100 se considera la condición adecuada para el cumplimiento del reglamento del plan de premios y que se pueda destinar el 50% de los ingresos brutos del sorteo Revancha. Razón por la cual se hace necesario modificar el parágrafo cuarto del artículo 2.5.2. Plan de Premios del tipo de Sorteo Revancha, en el sentido de precisar que el premio mínimo para el sorteo Revancha corresponde al pagado por el jugador para ese sorteo, es decir, $2.100.
XIV. Que la Junta Directiva de Coljuegos en distintas sesiones del 2023, analizó la propuesta presentada por el Operador con la revisión y ajustes incorporados por la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial y consideró viable dicha modificación.
XV. Que el presente Acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y frente al mismo no se recibieron observaciones, teniendo en cuenta lo informado vía correo electrónico a la Oficina Jurídica el día 4 de enero de 2024 por la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial y el día 9 de enero de 2024 por parte de la Gerencia de Fiscalización de Coljuegos.
Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL PARÁGRAFO 4° DEL ARTÍCULO 2.5.2. DEL ACUERDO 03 DE 2021. <Modificación incluida en el Acuerdo 8 de 2020> Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 2.5.2. “Plan de premios del tipo de sorteo revancha” del Acuerdo 03 de 2021, el aparte quedará de la siguiente manera:
“En caso que el operador presente propuesta de porcentaje para las categorías del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, debe asegurar que el valor del premio, no sea inferior a la retribución del valor total pagado por el jugador para los sorteos de Revancha, es decir $2.100”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en Diario Oficial y modifica el parágrafo 4 del artículo 2.5.2. del acuerdo 03 de 2021 “por el cual se sustituye el título 2 del acuerdo 08 de 16 de diciembre de 2020 'por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos'”.
Comuníquese y cúmplase.
La Presidenta,
Mónica Patricia Uribe Botero.
La Secretaria,
Yudy Esmeralda Esteban Campos.