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ACUERDO 2 DE 2022

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 52.193 de 20 de octubre de 2022

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica el Título 1 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020, por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR -COLJUEGOS-,

en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, cuyo objeto es “(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (...)”.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante el Acuerdo 08 de 2020 aprobó los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos dentro de los cuales se encuentra compilado en el Título 1, el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.

Que el Presidente de la República a través del Decreto 216 de 2021 expidió el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, norma que señala:

“(...) Artículo 11. Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT). Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas (...)”.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 971 de 2021 en la cual se estableció: “(...) ARTÍCULO 14. NATURALEZA JURÍDICA DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria, autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas. (...)”.

Que en respuesta a consulta elevada por Coljuegos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó que el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento válido y refleja que la persona tiene una situación migratoria regular y goza de identificación plena en Colombia para acceder a cualquier tipo de servicios financieros, notariales, trámites y celebración de negocios jurídicos entre otros. Así mismo indicó que igual validez tiene el Permiso Especial de Permanencia (PEP) mientras esté vigente.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia indicó que los documentos mencionados contienen los datos necesarios para la identificación de la persona y la determinación de su edad, ya que tienen la fecha de nacimiento dentro de los datos informados; de esta manera, los operadores de juegos novedosos por internet, tienen las herramientas para verificar la edad del apostador.

Que para la expedición del presente acuerdo se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, el proyecto de reglamento se publicó para comentarios entre los días 6 y 12 del mes de septiembre de 2022 y las observaciones recibidas fueron consideradas y se reflejan en los ajustes realizados al documento.

Que en la sesión número 194 celebrada el 30 de septiembre de 2022, la Junta Directiva resolvió aprobar la modificación del Título 1 del Acuerdo 08 de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 14 del artículo 1.1.3. DEFINICIONES del Acuerdo 08 de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1.1.3. DEFINICIONES

(...)

14. Documento de identidad: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente. Así mismo, de conformidad con el Decreto 216 de 2021 y demás normas aplicables, para los migrantes venezolanos serán documentos válidos de identificación el Permiso por Protección Temporal (PPT) y el Permiso Especial de Permanencia (PEP) mientras estén vigentes.

El operador será responsable de la verificación y validación de la edad de los jugadores para evitar la participación de menores de edad, en aras de garantizar el cumplimiento al artículo 1.7.4., literal a) del presente Acuerdo y las políticas de juego responsable contempladas en la Resolución 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021 y aquellas que la modifiquen o adicionen.

Coljuegos adelantará la verificación al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de registro de usuarios, en caso de determinar un incumplimiento impondrá las sanciones a las que hay lugar. (...).”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo modifica el artículo 1.1.3, del Título 1 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2022 <sic, 2020>, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2022.

La Presidenta,

Mónica Patricia Uribe Botero.

El Secretario,

Jeofrey Troncoso Mojica.

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