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ACUERDO 6 DE 2023

(octubre 26)

Diario Oficial No. 52.564 de 30 de octubre de 2023

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica el Acuerdo 08 de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos” modificado por el Acuerdo 02 de 2021.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001, señala que la operación de juegos de suerte y azar se realizará con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa, que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio, cuyo objetivo principal es contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud.

Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.

Que el artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, establece, entre otras, como funciones de Coljuegos, las siguientes:

“(…)

2. Expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia.

3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.

(…)

6. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado.

7. Definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa…”.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020, aprobó la compilación del reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante el Acuerdo número 02 del 30 de mayo de 2021 adicionó el numeral 8 en el literal a) del artículo 1.3.1., incorporando los juegos de premio inmediato dentro de la tipología de los juegos operados por internet, conforme al artículo 2o del Decreto Ley 808 de 2020.

Que posterior a la adición de esta tipología de juego, la Junta Directiva en sesión ordinaria número 204 del 28 de abril y sesión extraordinaria presencial número 205 del 26 de mayo de 2023, determinó que respecto de las condiciones de operación de juegos con dinámica similar era necesario promover una regulación particular dentro de cada tipo y/o mecánica de juegos con características similares que pueden presentarse dentro de los juegos operados por internet.

Que la Junta Directiva considera que en ejercicio de su facultad reglamentaria es necesario reglamentar tanto la modalidades y categorías de los juegos como las tipologías, sin que haya lugar a ceder su potestad y responsabilidad en la materia, para de esta manera evitar el desarrollo o aprobación de juegos que requieren de una regulación específica por las condiciones o esquema de operación especiales o por ser considerados juegos que hacen parte del portafolio de los juegos novedosos de carácter lotérico.

Que la Junta Directiva de Coljuegos en sesión ordinaria número 206 del 30 de mayo de 2023, analizó el contexto de operación de los juegos de premio inmediato y consideró necesario excluir de este tipo de juegos algunas mecánicas, dadas las características amplias que hay dentro de los juegos operados por internet, los cuales deben ser susceptibles de regulación y aprobación de manera particular por Coljuegos, luego de cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por la Empresa.

Que basada en las razones anteriores y teniendo en cuenta las observaciones recibidas al proyecto de reglamento que planteaba la derogación de los juegos de premio inmediato, en sesión ordinaria del día 27 de junio de 2023, la Junta Directiva concluyó de forma unánime que debe modificarse el Acuerdo número 08 de 2020, modificado por el Acuerdo número 02 de 2021, con el cual se adicionó los juegos de premio inmediato dentro de los juegos operados por internet, y regularse de forma particular las tipologías y mecánicas de los juegos, limitando la operación y el uso de la marca de juegos que hacen parte del portafolio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

Que el presente Acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 entre los días 11 y 18 del mes de octubre de 2023.

Que el proyecto de modificación del Acuerdo número 08 de 2020, modificado por el Acuerdo número 02 de 2021 se presentó en la sesión de Junta Directiva número 212 celebrada el 26 de octubre de 2023, en la cual se aprobó los términos del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1.3.12. “JUEGOS DE PREMIO INMEDIATO” del Acuerdo número 08 de 2020 modificado por el Acuerdo número 02 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 1. Modificar el artículo 1.3.12. “JUEGOS DE PREMIO INMEDIATO” del Acuerdo número 08 de 2020 modificado por el Acuerdo número 02 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 1.3.12. Juegos de premio inmediato. Corresponde a la modalidad de una serie de juegos de contrapartida en el que, a cambio de pagar un valor de apuesta por la partida, se concede al usuario la posibilidad de predecir el número, letra, imagen, símbolo y/o la combinación, secuencia o patrón entre ellos, lo cual debe coincidir con el resultado de un generador de números aleatorio (GNA) según lo determine las reglas del juego.

PARÁGRAFO 1o. Pueden seguir operando y bajo la modalidad de premio inmediato los juegos de suerte y azar los siguientes: Aviator, Lucky Super 6 y Cops and Robbers, y los demás que sean reglamentados por la Junta Directiva a través de Acuerdo.

Por lo tanto, se entenderán como NO autorizadas aquellas otras modalidades de juego inmediato que no estén contempladas en este parágrafo. No se autorizan en los juegos de premio inmediato las mecánicas de apuestas permanentes (chance), lotería tradicional, lotería instantánea (scratch), lotto preimpreso, lotto en línea y super astro y demás juegos lotérico autorizados; entre otros.

PARÁGRAFO 2o. La modalidad denominada KENO no es un Juego de Premio Inmediato. El uso de esta marca como su operación debe ser reglamentada por medio de Acuerdo que expida la Junta Directiva.”.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2023.

La Presidenta,

Mónica Patricia Uribe Botero.

El Secretario,

José Alfredo Salamanca Ávila.

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