ACUERDO 11 DE 2024
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 52.967 de 11 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 23/12/2024
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo número 09 de 2024, el cual sustituyó el Título 3 que reglamenta el Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso denominado Súper Astro contenido en el Acuerdo número 08 de 2020, por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, y Decreto Ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley las rentas del monopolio de los juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud”.
Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en los siguientes términos “(…) la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”.
Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.
Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 4142 de 2011 y el Decreto número 1451 de 2015 en el numeral 2 del artículo 2o estableció como función de la Junta Directiva y de Coljuegos, aprobar y expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de acuerdo con sus competencias.
Que la Junta Directiva mediante Acuerdo número 03 del 25 de junio de 2019 aprobó el reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso denominado Súper Astro, modificado por el Acuerdo número 04 de 2020 y el Acuerdo número 06 de 2020, el cual fue compilado mediante Acuerdo número 08 de 2020, quedando en el Título 3 de dicho Acuerdo, la reglamentación correspondiente a la modalidad novedoso, denominado Súper Astro.
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 09 del 25 de octubre de 2024: “por el cual se sustituye el Título 3 del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado Súper Astro”, del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos” subrogó el Título 3 del mencionado Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020 que reglamenta el Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso, denominado Súper Astro.
Que en el citado Acuerdo número 09 de 2024 en el artículo 3.1.5 DEFINICIONES, en el literal c) se define Apuesta a Todos los Signos como la “Posibilidad de apuesta, mediante la cual, al momento de elegirla, el jugador fracciona el rubro puesto en juego en la cantidad de signos del zodiaco disponibles para el juego, el cual no podrá ser inferior a seis mil pesos ($6.000) IVA incluido”.
Que a su vez en el artículo 3.3.3 VALOR DE LA APUESTA, en el inciso tercero se estableció que: “Para el caso de la “apuesta a todos los signos” el valor mínimo de apuesta será de seis mil pesos ($6.000) moneda corriente, IVA incluido”.
Que en sesión extraordinaria mixta número 234 del 20 de noviembre de 2024, la Junta Directiva de Coljuegos, analizó dicha condición aprobada en el Acuerdo número 09 del 25 de octubre de 2024 relacionada con el valor mínimo de apuesta a todos los signos, concluyendo que dicha condición no es pertinente puesto que la exigencia que ha existido en este juego es que el tiquete que se expida no sea por una suma inferior a quinientos pesos ($500), IVA incluido, independiente de que en dicho tiquete haya varias apuestas, con lo cual la condición establecida en el literal c) del artículo 3.1.5 y en el inciso tercero del artículo 3.3.3. sería no a lugar.
Que en dicha sesión además se pudo evidenciar al revisar el histórico de ventas del Juego Súper Astro del último año, que aproximadamente el 51% de las apuestas se realizaron contra todos los signos con un promedio de venta por tiquete de mil sesenta y nueve pesos ($1.069) IVA incluido.
Que el presente Acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, sobre al cual no se recibieron observaciones entre el 22 al 29 de noviembre de 2024.
Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Modificaciones directamente en el Acuerdo 8 de 2020> Modifíquese el literal c) “Apuesta contra todos los signos” del artículo 3.1.5 “DEFINICIONES” del Acuerdo número 09 del 25 de octubre de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3.1.5. DEFINICIONES. Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
(…)
“c) Apuesta a Todos los Signos: Posibilidad de apuesta, mediante la cual, al momento de elegirla, el jugador fracciona el rubro puesto en juego en la cantidad de signos del zodiaco disponibles para el juego”.
(…)
ARTÍCULO 2o. <Modificaciones directamente en el Acuerdo 8 de 2020> Modifíquese el artículo 3.3.3 del Acuerdo número 09 del 25 de octubre de 2024, en el sentido de suprimir el inciso tercero mencionado en los considerandos de este Acuerdo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3.3.3. VALOR DE LA APUESTA. El valor de la apuesta es máximo de diez mil pesos ($10.000.00) IVA incluido.
En ningún caso el valor del tiquete se expedirá por una suma inferior a quinientos pesos ($500) IVA incluido.
Para el caso de las apuestas realizadas a través de Internet, el operador del juego podrá fijar el valor mínimo del tiquete, presentando el estudio correspondiente para aprobación de Coljuegos.
PARÁGRAFO. En la etapa preoperativa del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos, un documento que establezca la medición del riesgo económico que puede asumir en cada sorteo contemplando diferentes rangos de ventas y el cálculo correspondiente para dejar de recibir apuestas desde el Sistema Central del Juego, sobre un mismo conjunto de números y signo zodiacal. Si en la ejecución del contrato varía dicha medición, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el documento correspondiente que justifique la variación.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y las demás disposiciones del Acuerdo número 09 del 25 de octubre de 2024 no modificadas, continúan vigentes.
Dado en Bogotá, a 9 de diciembre de 2024.
Publíquese y cúmplase.
La Presidente,
Mónica Patricia Uribe Botero.
El Secretaria,
Norma Constanza Herrera Churión.