CARTA CIRCULAR 2 DE 2018
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONTADURÍA GENERAL DE NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Carta Circular derogada por el artículo 3 de la Resolución 523 de 2018>
| PARA: | REPRESENTANTES LEGALES Y CONTADORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO |
| DE: | CONTADOR GENERAL DE LA NACION |
| ASANTO: | ACLARACIONES SOBRE LA UTILIZACION DE LA CUENTA 3145 - IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN Y REPORTE DE LAS CATEGORÍAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA E INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA |
La Contaduría General de la Nación (CGN), mediante la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, y sus modificaciones, incorporó, al Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición Cancelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno. Así mismo, emitió el Instructivo 002 del 8 de octubre de 2015, mediante el cual se impartieron instrucciones para la transición al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
De otra parte, la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, definió las categorías de información a reportar y los diferentes formularios de reporte, dentro de las cuales están la categoría Información Contable Pública - Convergencia y la del Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia.
En atención a las inquietudes presentadas por los regulados respecto del uso de la cuenta 3145 - IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN y del reporte de información a la CGN, te precita lo siguiente:
1. Utilización de lo cuento 3145 - IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN
Mediante el instructivo 002 de 2015 la CGN impartió instrucciones para la determinación de los saldos iniciales bajo el nueve Marco normativo y para ir elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación. Adicionalmente, se precisó que "El presente Instructivo tendrá aplicación una única vez durante el primer periodo de aplicación"(subrayado fuera de texto).
A su vez, en el artículo 45 de la Resolución 533 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 633 de 2016, te definió el primer periodo de aplicación como el comprendido entre el 1o enero y el 31 de diciembre de 2018.
Por lo anterior, en observancia de la regulación expedida por la CGN para la determinación de saldos iniciales, las entidades pueden aplicar las instrucciones contenidas en el Instructivo 002 de 2015 durante todo el año 2018. Es decir, las entidades pueden ajustar, en sus sistemas de información, los saldos iniciales a la fecha de transición (1 de enero de 2018), de las distintas partidas de activos, pasivos y patrimonio, afectando, cuando haya lugar, la cuenta 3145 - IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN, en cualquier momento durante el primer periodo de aplicación. En todo caso, sobre el saldo inicial ajustado deberán aplicarse los criterios del Marco Normativo para Entidades de Gobierno de tal forma que en la información financiera al 31 de diciembre de 2018 se reflejen adecuadamente los hechos económicos ocurridos durante el periodo contable.
2. Reporte de información
El saldo inicial del formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA, en el primer trimestre de 2018 para las entidades públicas que hacen parte del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, corresponderá al saldo ajustado al l2 de enero de 2018 que se obtiene en aplicación del Instructivo 002 de 2015.
Ahora bien, las entidades SIIF que a la fecha ya efectuaron el reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, no están obligadas a hacer un nuevo reporte. No obstante, si atendiendo lo establecido en el artículo 37 de la Resolución 706 de 2016 deben retransmitir la información, darán aplicación al párrafo anterior de la presente circular.
Adicionalmente, las entidades de gobierno que, en observancia de la regulación expedida por la CGN ajusten los saldos iniciales durante el primer periodo de aplicación, deberán retransmitir el formulario CGN2015_001_SI_Convergencia, de la categoría Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia y la información trimestral de la categoría Información Contable Pública - Convergencia.
Así mismo, deben publicar nuevamente los informes financieros y contables mensuales, en los términos de la Resolución 182 de 2017.
Cordialmente,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación