CARTA CIRCULAR 3 DE 2018
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONTADURÍA GENERAL DE NACIÓN
| PARA: | REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS Y JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES. |
| DE: | CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
| ASUNTO: | APLICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE |
La Contaduría General de la Nación (CGN) se permite recordar a todas las entidades del ámbito de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, que el primer periodo de aplicación es el comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 693 de 2016, fecha en la cual, las entidades presentarán los primeros estados financieros bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Con el propósito de garantizar que el proceso contable genere la Información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, y considerando que el cumplimiento de dichas características coadyuvan a los objetivos de prácticas de buen gobierno, gestión transparente, rendición de cuentas y control, con las que se avala la aplicación y observancia estricta del Régimen de Contabilidad Pública, para todos los efectos de reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de la entidad de manera adecuada, seguidamente se describen las principales actividades a tener en cuenta:
1. Verificar la pertinencia de las políticas contables definidas, de acuerdo con la naturaleza de la entidad y los hechos económicos y financieros que desarrolla en cumplimiento de sus funciones, y comprobar la existencia de Indicadores que permitan evaluar permanentemente la gestión y los resultados de la entidad, de acuerdo con la planeación del proceso contable.
2. Ajustar las políticas de operación y procedimientos contables, con sujeción al Régimen de Contabilidad Pública y las diferentes disposiciones de orden constitucional, legal y regulatorio que le sean propias, con la identificación de los responsables del proceso y de las actividades, a efecto de que se garantice el adecuado flujo de información para que los hechos económicos de la entidad se reconozcan, midan, presenten y revelen de forma adecuada en las diferentes etapas del proceso contable.
3. Adaptar los sistemas de Información con los desarrollos necesarios para atender los requerimientos que demanda la aplicación del nuevo marco de regulación contable, e implementar los controles necesarios para que se lleven a cabo las diferentes actividades del proceso contable de forma adecuada.
4. Realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la depuración contable de las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, y realizar los ajustes correspondientes a que haya lugar según la norma aplicable a cada caso en particular, de tal manera que los saldos de las cuentas cumplan con las características cualitativas de la Información financiera definidas en el marco conceptual del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Las entidades territoriales que actualmente están llevando a cabo el proceso de saneamiento contable en desarrollo de lo determinado en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, cuyo tratamiento contable se reguló mediante la Resolución 107 de 2017, vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán ejecutar y adelantar todas las acciones necesarias en lo que resta del presente año en virtud de este ordenamiento de la Ley, con el fin de que los estados financieros a esa fecha revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad; de igual manera se deberá garantizar los soportes necesarios, la trazabilidad y el control de los ajustes producto del saneamiento contable.
5. Garantizar la consistencia en la generación de los saldos iniciales y que los mismos se ajusten a los parámetros definidos en el Instructivo 002 de 2015, con la debida utilización de la cuenta 3145-IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN y lo previsto en la Resolución No. 523 del 19 de noviembre de 2018.
6. Revisar la consistencia de los reportes trimestrales enviados a la Contaduría General de la Nación, y si en el reconocimiento y medición de los hechos económicos se aplicaron las normas respectivas, en cumplimiento de las etapas y actividades señaladas para el Proceso Contable y el Sistema Documental Contable.
7. Se insta a los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces en cada Entidad, para que de manera objetiva, evalúen permanentemente la efectividad e implementación del Control Interno Contable, en observancia de la Resolución 193 de 2015<SIC>, contentiva del procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable, toda vez que durante el año 2018 las entidades de gobierno, deben implementar y observar este procedimiento y presentar el Informe anual de evaluación de Control Interno Contable a más tardar el 28 de febrero de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016.
Cordialmente,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación