CARTA CIRCULAR 43 DE 2001
(junio 4)
Diario Oficial No 44.448, de 5 de junio de 2001
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Representantes Legales y demás funcionarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios públicas, privadas o mixtas, que se encuentran ubicadas en el área de influencia de los Departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Santander, Casanare, Meta y Cundinamarca, pertenecientes o no a la red prestadora de servicios de la entidad Empresa Solidaria de Salud Es Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud (en liquidación); Entes Territoriales de dichos Departamentos; y beneficiarios del Régimen Subsidiado afiliados a la misma.
De: Superintendente Nacional de Salud.
La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1259 de 1994, y teniendo en cuenta que Revocó el Certificado de Funcionamiento a la Empresa Solidaria de Salud Es Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud, y ordenó la Toma de Posesión de la misma, para liquidarla, mediante las Resoluciones números 0481, 1033 y 1052 del 26 de marzo, 25 de mayo y 1o. de junio de 2001, respectivamente, y que en consecuencia, se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios en el régimen subsidiado a los afiliados y beneficiarios de la intervenida, en los términos señalados por la ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias, a continuación se permite impartir instrucciones precisas y urgentes en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Carta Circular.
1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
En todas las actuaciones, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben observar los principios de eficiencia y de calidad, con el fin de garantizar a sus usuarios una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua, de acuerdo con los estándares aceptados en procedimientos y práctica profesionales.
1.1 Atención de urgencias a los afiliados de la Empresa Solidaria de Salud Es< /span> Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud en liquidación
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, para las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, es obligatorio prestar la atención inicial de urgencias a TODAS las personas, independientemente de su capacidad de pago. La prestación de este servicio no requiere contrato ni orden previa.
Así mismo, las instituciones están en la obligación de organizar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de salud indispensable e inmediato a personas que presenten una urgencia, atendiendo obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin convenio o autorización de la EPS (Resolución 5261 de 1994, artículo 10).
Para efectos del pago por concepto de tales servicios, se atenderá lo dispuesto por los Decretos 2423 de 1996, 806 de 1998 y el Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
1.2 Atención de los afiliados de la Empresa Solidaria de Salud ES Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud en liquidación, de conformidad con el artículo 188 de la ley 100 de 1993, las Instituciones Prestadoras de Salud no podrán discriminar en su atención a sus usuarios.
Para efectos de garantizar la atención en salud de los afiliados y beneficiarios de la intervenida la Empresa Solidaria de Salud ES Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud en liquidación, se recuerda a las IPS con las cuales esa Entidad tiene contrato, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 del Acuerdo número 111 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados continuarán siendo atendidos por la ARS a la que se le revoca la autorización, y el contrato con el ente territorial seguirá vigente hasta tanto se haga efectiva la afiliación de la población beneficiaria a la nueva ARS que hayan seleccionado mediante la suscripción de los nuevos contratos. Igualmente, deberá garantizar la prestación de los servicios, a los afiliados al Régimen Subsidiado, hasta tanto no se haga efectivo el traslado a otra ARS.
En tanto se realizan los traslados correspondientes, y la nueva ARS asume la atención en salud de los afiliados y los beneficiarios del Régimen Subsidiado, las IPS con las cuales la Empresa Solidaria de Salud ES Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud en liquidación tiene suscrito contrato para la prestación de servicios de salud, deben atender a la población afiliada a esa ARS, que así lo requiera y que demuestre por cualquier medio, tener derecho a la atención de conformidad con las normas legales vigentes, para lo cual, deberá tenerse en cuenta la autorización por parte de la ARS y el Sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes. Dicha atención debe ser facturada a la intervenida en forma inmediata, para ser tenida en cuenta, como corresponde.
En consecuencia, las IPS de la red contratada por la intervenida, asumirán la responsabilidad por la no prestación de los servicios en salud del POSS, a tales afiliados y a los beneficiarios de estos, según sea el caso, hasta tanto se haga efectivo su traslado a ot ra ARS.
2. Entidades Territoriales
Las Entidades Territoriales son las responsables del Régimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo número 077 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El artículo 7o. del Acuerdo 111 del CNSSS, establece que cuando se disponga la Revocatoria de la Autorización de una ARS, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 31 del Acuerdo 77 del CNSSS, según el cual el ente territorial deberá:
a) Informar a los beneficiarios dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, que ha sido intervenida la entidad a la que pertenece y comunicarles que tienen plazo, de quince (15) días calendario contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para que procedan a hacer la libre elección de otra administradora, advirtiendo que si no la realizan dentro de tal término, no tendrá derecho a los subsidios durante ese período;
b) Las ARS deberán remitir a la Entidad Territorial el listado de beneficiarios inscritos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento para escoger administradora;
c) Los contratos con las Administradoras escogidas, se harán durante los cinco (5) días calendario siguientes a la remisión de los listados, por el término que faltare para completar el período de contratación correspondiente. Cuando al adelantar el proceso descrito, se venza el período de contratación correspondiente, el nuevo contrato se hará hasta completar el período de contratación siguiente;
d) Si existe una sola ARS en el municipio, la entidad territorial deberá convocar a otras ARS y en caso de no presentarse ninguna, deberá garantizar a los beneficiarios la atención en salud con cargo a los recursos para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados, durante el período que transcurra entre la ejecutoria del acto administrativo y la celebración del nuevo contrato.
En consecuencia, se les requiere para que adelanten en forma inmediata, todas las gestiones necesarias para el traslado de los beneficiarios de los subsidios de dicho Régimen, que se encuentran afiliados a la Empresa Solidaria de Salud ES Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud en liquidación.
Igualmente, se recuerda a las entidades territoriales, que no pueden dilatar el pago que deben efectuar a la ARS intervenida (Acuerdo 77 CNSSS, artículo 37), y que deben realizar directa y oportunamente el giro de recursos destinados a financiar los subsidios en salud, con las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los mismos, (Circular Externa Conjunta 04 MS-056 SNS del 29 de enero de 1998), toda vez que deberán responder por las consecuencias que se deriven de su conducta activa u omisiva.
3. Afiliados al régimen subsidiado de la Empresa Solidaria de Salud ES Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud (en liquidación)
Se les recuerda que deberán diligenciar el formulario de traslado de ARS, dentro del término establecido por el Ente Territorial, el cual se sujetará a lo dispuesto por el Acuerdo número 077 del CNSSS, toda vez que si no lo realizan dentro de dicho término, no tendrán derecho a los subsidios durante ese período.
4. Se advierte a los sujetos destinatarios de esta circular, estar pendientes de las regulaciones e instrucciones que sobre el particular expidan el ministerio de salud y el consejo nacional de seguridad social en salud
5. La presente Carta Circular es de inmediato cumplimiento, se publicará en el Diario Oficial, y se comunicará a la Señora Ministra de Salud, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la Nación y a los destinatarios de la presente Carta Circular, para lo de sus competencias.
6. El incumplimiento de la presente carta circular conllevará la imposición de las sanciones legales a que haya lugar de conformidad con la ley 100 de 1993, los Decretos 1259 de 1994, y 2174 de 1996, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.