CARTA CIRCULAR 44 DE 2001
(junio 4)
Diario Oficial No 44.448, de 5 de junio de 2001
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Entes Territoriales de los Departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Santander, Casanare, Meta y Cundinamarca, como zonas de influencia de la Empresa Solidaria de Salud ES Más Salud – Organización Cooperativa ES + Salud (en liquidación);
De: Superintendente Nacional de Salud.
1. El procedimiento aplicable en los casos de toma de posesión cuando se le ha revocado la autorización para administrar recursos del Régimen Subsidiado a una ARS, es el señalado en el artículo 7o. del Acuerdo 111 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por remisión que hace éste del artículo 31 del Acuerdo 77 del citado Consejo.
Debe tenerse presente que lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo número 77 del CNSSS, debe entenderse que se trata únicamente de la parte procedimental allí señalada y no de la aplicación de la figura de la caducidad, que resulta aplicable para otras situaciones jurídicas diferentes.
En aquellos casos especiales que por razones de ubicación geográfica de los beneficiarios, inexistencia de un número plural de ARS o imposibilidad de mercadeo para el traslado que impida la aplicación del procedimiento descrito, como razones de orden público u otras, la Superintendencia previa solicitud del ente territorial y mediante acto motivado, determinará los casos para autorizar la cesión de los contratos de la intervenida a otra ARS, efectiva hasta la fecha de vencimiento del contrato.
Las manifestaciones de traslado que hayan realizado los afiliados de la intervenida, hoy en proceso de liquidación, serán tenidas en cuenta y se harán efectivas una vez se suscriban los correspondientes contratos y se aplicarán inclusive para el período de contratación subsiguiente de acuerdo con las normas legales vigentes. Esta disposición no aplica en los casos especiales de cesión de contratos descrito anteriormente.
Una vez efectuado el procedimiento para traslado de los afiliados a una ARS, la entidad territorial debe proceder a la liquidación de los contratos de régimen subsidiado.
2. Se advierte a los sujetos destinatarios de esta circular, estar pendientes de las regulaciones e instrucciones que sobre el particular expidan el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
3. La presente Carta Circular es de inmediato cumplimiento, se publicará en el Diario Oficial, y se comunicará a la Señora Ministra de Salud, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la Nación y a los destinatarios de la presente Carta Circular, para lo de sus competencias.
4. El incumplimiento de la presente carta circular conllevará la imposición de las sanciones legales a que haya lugar de conformidad con la ley 100 de 1993, los Decretos 1259 de 1994, y 2174 de 1996, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.