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CERTIFICACIÓN 1 DE 2020

(junio 1)

Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se certifica el promedio del impuesto al consumo de la cerveza nacional.

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le otorga el Decreto número 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 189 de la Ley 223 de 1995, “En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia”.

2. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto número 1625 de 2016, los promedios del impuesto correspondientes a cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales de que trata el artículo 189 parágrafo 2 de la Ley 223 de 1995, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CERTIFICA:

Que los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, que rigen para el segundo semestre del año 2020, son los siguientes:

a) Cervezas, trescientos once pesos con trece centavos ($311,13), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

b) Sifones, doscientos noventa y un pesos con noventa y tres centavos ($291,93), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

c) Refajos y mezclas, ciento tres pesos con veintiocho centavos ($103,28), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de junio de 2020.

La Directora General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.

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