CIRCULAR EXTERNA 14 DE 2022
(marzo 9)
Diario Oficial No. 51.972 de 10 de marzo de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| PARA: | DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, O QUIEN HAGA SUS VECES, GERENTES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, PÚBLICAS Y PRIVADAS |
| DE: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
| ASUNTO: | Declaración de alerta verde hospitalaria - Elección de Congreso de la República, consultas interpartidistas y presidente de la República. |
Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y responder de manera oportuna ante situaciones de urgencia o emergencia, el Ministerio de Salud y Protección Social declara ALERTA VERDE para la red hospitalaria en todo el territorio nacional, así:
- Para las elecciones del Congreso de la República y consultas interpartidistas: a partir de las 18:00 horas del sábado 12 de marzo de 2022, hasta las 6:00 horas del lunes 14 de marzo de 2022.
- Para las elecciones presidenciales: a partir de las 18:00 horas del sábado 28 de mayo de 2022, hasta las 6:00 horas del lunes 30 de mayo de 2022. En caso de presentarse una segunda vuelta, la alerta será a partir de las 18:00 horas del sábado 18 de junio de 2022 hasta las 6:00 horas del lunes 20 de junio de 2022.
En consecuencia, se imparten las siguientes INSTRUCCIONES:
1. La red hospitalaria, pública y privada, debe activar sus planes hospitalarios de emergencia y contingencia
2. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, o quien cumpla estas funciones en cada entidad territorial, deberán verificar las 24 horas del día y durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria, la operatividad de los sistemas de referencia y contrarreferencia y apoyar la coordinación de la prestación de los servicios de salud en su área de influencia en caso de presentarse alguna contingencia.
3. Se recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, que la atención de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2o de la Ley 10 de 1990, 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley 1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011, 10 literal b y 14 de la Ley 1751 de 2015.
4. Durante la declaratoria de alerta verde, se solicita a las Entidades Territoriales el envío de dos (2) reportes diarios de la situación, así: 09:00 horas y a las 15:00 horas. En caso de presentarse alguna situación de emergencia o desastre, se deberá reportar de manera inmediata al Ministerio.
5. Los reportes deben ser remitidos a la central de radiocomunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, a través de los siguientes números telefónicos: (601) 3305071 y (601) 3305000 ext. 1723, vía radio en la frecuencia de HF: 9.351 KHz, o a través de correo electrónico: emergencias@minsalud.gov.co
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.