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CIRCULAR EXTERNA 23 DE 2023

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 52.607 de 12 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Instituto Nacional de Salud, Gobernación del Departamento de La Guajira, Secretaría de Salud del Departamento de La Guajira, Secretarías Municipales de Salud del Departamento de La Guajira, Entidades Promotoras de Salud de La Guajira, Entidades Promotoras de Salud Indígenas de La Guajira, Entidades Responsables de Regímenes Especiales y de Excepción de La Guajira; Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de La Guajira, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas de La Guajira y Comunidad en general del departamento de La Guajira
De:Ministro de Salud y Protección Social
Asunto:Instrucciones para la intensificación y fortalecimiento de las acciones de Atención Integral y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA), en el departamento de La Guajira

Este Ministerio, en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud y de Protección Social, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, imparte las instrucciones que se citan a continuación, previas las siguientes consideraciones.

I. CONTEXTO

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que las infecciones respiratorias agudas (IRA) son la principal causa de morbilidad y mortalidad por enfermedad infecciosa en todo el mundo, afectan especialmente a los niños, niñas, adultos mayores y las personas que tienen comprometido su sistema inmunológico. Estas infecciones suelen ser de origen viral o mixto, por virus y bacterias; son contagiosas y se propagan rápidamente. Históricamente la Infección Respiratoria Aguda (IRA) en Colombia presenta dos periodos con mayor aumento en la frecuencia de las consultas y hospitalizaciones: el primero, desde marzo hasta junio; y, el segundo, de septiembre a diciembre.

Mediante la Circular Externa 052 del 9 de diciembre de 2022, del Ministerio de Salud y Protección Social, se impartieron a nivel nacional las “Instrucciones para la intensificación y fortalecimiento de las acciones de atención integral y control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA) y la COVID-19”, sin embargo, a partir de un análisis epidemiológico y del entorno social del departamento de La Guajira, este Ministerio encuentra necesario fortalecer y complementar las acciones de atención individual en dicho departamento, entre otras, mediante la aplicación de las guías de práctica clínica (GPC) para neumonía, bronquiolitis y tos ferina, así como la ejecución de los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la IRA, dictados por este Ministerio en el año 2023. Así mismo, se considera fundamental incorporar el enfoque intercultural en las precitadas intervenciones, dado el contexto sociocultural y cosmovisión existente en el departamento e integrar las formas de cuidado provenientes de saberes propios, populares y de las tradiciones culturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

Las presentes instrucciones tienen como fundamento los datos suministrados por el Boletín Epidemiológico del Instituto Nacional de Salud (INS), con corte a la semana epidemiológica 40 del año 2023, el cual evidencia que, a nivel nacional, del total de muertes confirmadas en menores de 5 años, es decir 446 casos, el 46% corresponde a IRA, con una tasa de mortalidad de 5,56 por 100.000 menores de 5 años. Así, el departamento de La Guajira, representa el 15% del total de las muertes a nivel nacional por IRA en menores de 5 años, con una tasa de mortalidad de 28,95 por 100.000 menores de 5 años. Lo anterior resulta relevante pues al compararla con la tasa a nivel nacional, se observa una diferencia significativa con una razón de tasas de 5,19 IC (2.09, 12.8). Así mismo, se observa un aumento en la notificación de la hospitalización en Unidad Cuidado por IRA en mayores de 60 años. Sumado a lo anterior, el departamento reporta una tasa de desnutrición aguda de 43,43 por 100.000 menores de 5 años, interactuando con otros eventos como la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) con una tasa de 15,38 por 100.000 menores de 5 años.

En consecuencia, en atención al análisis epidemiológico y del entorno social reportado en el departamento de La Guajira, contemplando que se trata de una población de especial protección como lo son los niños, niñas y adolescentes, las mujeres gestantes y las personas mayores de 60 años, y en cumplimiento a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), es necesario impartir instrucciones adicionales a las establecidas en la Circular Externa 052 del 2022, las cuales se describen a continuación:

II. INSTRUCCIONES

Los actores a quienes está dirigida la presente Circular, además las instrucciones establecidas en la Circular Externa 052 de 2022, expedida por este Ministerio, darán cumplimiento a las siguientes acciones con el fin de fortalecer y complementar las medidas contra la IRA en niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y adultos mayores de 60 años en el departamento de La Guajira:

A. ACCIONES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

1. Apoyar técnicamente al Laboratorio de Salud Pública del departamento de La Guajira, así como a las Entidades Promotoras de la Salud (EPS) del departamento de La Guajira y a las Entidades Promotoras de la Salud Indígenas (EPSI) del departamento de La Guajira y a las Entidades Responsables de Regímenes Especiales y de Excepción de La Guajira en el fortalecimiento de capacidades frente al proceso diagnóstico de agentes etiológicos para la IRA.

2. Generar estrategias de seguimiento y control de calidad dirigidas al Laboratorio de Salud Pública del departamento de La Guajira, relacionadas con las pruebas diagnósticas aplicadas en el ejercicio de la Vigilancia en Salud Pública de la IRA.

B. ACCIONES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, O QUIEN HAGA SUS VECES

1. Fortalecer la inspección, vigilancia y control frente a la suficiencia de la red integral de atención en salud del departamento de La Guajira con especial atención al acceso a los servicios de salud por parte de niños, niñas y adolescentes, población indígena, mujeres gestantes, adultos mayores de 60 años y la población general.

2. Asegurar la oportunidad en el proceso de referencia y contrarreferencia, en coordinación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), las EPS, EPSI y las Entidades Responsables de Regímenes Especiales y de Excepción, todos del departamento de La Guajira.

3. Apoyar en la socialización y cumplimiento del protocolo de bioseguridad en las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública en los diferentes entornos (escolar, vivienda, público y laboral) de acuerdo con la Resolución 350 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

C. ACCIONES A CARGO DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, O QUIENES HAGAN SUS VECES

1. Adelantar las medidas de promoción, prevención e identificación de signos de alarma para IRA en los hogares y familias de la población general e indígenas, a través de acciones de información, educación y comunicación propia e intercultural para la salud.

2. Reforzar el esquema de vacunación en los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas mayores de 60 años y personas con comorbilidad en la población general e indígena.

3. Identificar niños, niñas y adolescentes con bajo peso al nacer, prematuridad, malformaciones congénitas, oxigeno requirentes, displasia broncopulmonar, asma bronquial, antecedente de hospitalización previa por IRA, desnutrición, ausencia de lactancia materna, esquema de vacunación incompleto e inasistencia a la valoración integral del desarrollo, y personas mayores de 60 años con condiciones crónicas para apoyar a la canalización efectiva a las necesidades sociales y atención integral en salud.

D. ACCIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LA GUAJIRA, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENAS DE LA GUAJIRA, Y ENTIDADES RESPONSABLES DE REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN DE LA GUAJIRA

1. Garantizar una red prestadora de servicios de salud con disponibilidad de servicios y capacidad instalada suficiente que asegure la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención de los casos de la IRA, de acuerdo con las distancias, tiempos y flujos de la población entre el territorio, con enfoque intercultural.

2. Asegurar una red prestadora de servicios de salud que permita y promueva el apoyo y acompañamiento psicosocial del paciente en su proceso de recuperación y rehabilitación, incorporando el enfoque intercultural.

3. Realizar seguimiento y monitoreo de la red contratada de prestación de servicios de salud frente al cumplimiento de las Guías de Práctica Clínica (GPC) para neumonía, bronquiolitis y tos ferina, así como los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda, incorporando el enfoque intercultural.

4. Garantizar la atención integral para los niños, niñas y adolescentes que presenten alguna de estas condiciones: bajo peso al nacer, prematuridad, malformaciones congénitas, oxigeno requirentes, displasia broncopulmonar, asma bronquial, antecedente de hospitalización previa por IRA, desnutrición, ausencia de lactancia materna, esquema de vacunación incompleto e inasistencia a la valoración integral del desarrollo, así como de las personas mayores de 60 años con condiciones crónicas, en concordancia con el CRUE para los procesos de referencia y contrarreferencia del departamento de La Guajira.

5. Garantizar esquemas de vacunación completo en los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas mayores de 60 años y personas con comorbilidad en la población general e indígena del departamento de La Guajira.

E. ACCIONES A CARGO DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE LA GUAJIRA E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD INDÍGENAS DE LA GUAJIRA

1. Reforzar las medidas de promoción, prevención e identificación de los signos de alarma y la importancia de la consulta oportuna a los servicios de salud por IRA, especialmente dirigidos a los niños, niñas, adolescentes y mujeres gestantes asociados a programas especiales, tales como el programa madre canguro, adicionalmente a las condiciones relacionadas con desnutrición, malformaciones congénitas, oxigeno requirentes, displasia broncopulmonar, asma bronquial, patologías relacionadas con cirugía pediátrica, antecedente de hospitalización por IRA, ausencia de lactancia materna, esquema de vacunación incompleto e inasistencia a la valoración integral del desarrollo.

2. Incrementar la búsqueda activa y el reporte del evento Infección Respiratoria Grave (IRAG) inusitado, y la vigilancia centinela para mortalidad y morbilidad por IRA en el departamento de La Guajira.

3. Contar con un plan de contingencia institucional para picos epidemiológicos de IRA, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda, del Ministerio de Salud y Protección Social (2023).

4. Contar con la estrategia de triage respiratorio teniendo en cuenta las comorbilidades, el estado nutricional y las reconsultas, para así definir el riesgo y pronóstico del paciente y atenderlo de manera pertinente y oportuna, incluyendo procesos de referencia y contrarreferencia que permitan el nivel de complejidad de atención que requiere el usuario.

5. Intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión y la aparición de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS), dando cumplimiento a las medidas de aislamiento que requiera el paciente de acuerdo con su etología, sistema inmunitario y riesgo de contagio.

F. RECOMENDACIONES A LA COMUNIDAD GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

Teniendo en cuenta las correspondientes adaptaciones con enfoque intercultural, se recomienda a la comunidad en general implementar las siguientes instrucciones:

1. Aplicar las medidas recomendadas para el lavado de manos en las siguientes actividades:

a) Siempre al llegar al domicilio, colegio y sitio de trabajo.

b) Antes, durante y después de preparar alimentos.

c) Antes de comer.

d) Antes y después de atender a alguien que esté enfermo.

e) Después de sonarse la nariz, toser o estornudar.

f) Antes y después de tratar heridas o cortaduras.

g) Después de usar el baño.

h) Después de cambiar pañales o limpiar a un niño o niña que haya ido al baño.

i) Después de tocar animales, sus alimentos o excrementos.

j) Después de tocar la basura.

2. Mantener los espacios y ambientes limpios y ventilados.

3. Ante el incremento de lluvias y de circulación viral por IRA en los territorios, se recomienda el uso de tapabocas en las personas mayores cuidadoras de población pediátrica y geriátrica.

4. Evitar cambios bruscos de temperatura, cubrir nariz y boca o usar tapabocas ante la exposición a temperaturas muy bajas.

5. Recordar que, ante tos o estornudos, debe cubrir nariz y boca utilizando un pañuelo desechable o de no tener, hacerlo en el ángulo interno del codo, esto para no contaminar las manos y evitar la propagación de agentes infecciosos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

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