CIRCULAR EXTERNA 59 DE 2021
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| Para: | Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o las entidades que tengan a cargo dichas competencias e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas. |
| De: | Ministro de Salud y Protección Social. |
| Asunto: | Apertura excepcional del Aplicativo Plan Bienal de Inversión Pública en Salud. |
Este Ministerio profirió la Resolución 2131 de 2021, mediante la cual modificó el artículo 5o de la Resolución 2514 de 2012, en los siguientes términos:
“Artículo 5o. Ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. En caso de requerirse ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por este Ministerio, los municipios, las secretarías de salud departamentales y distritales podrán solicitar aprobación a los cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.
No podrán presentarse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, durante el último trimestre de la vigencia de estos, salvo que este Ministerio determine, de manera excepcional, la apertura del aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud, previa evaluación de la necesidad realizada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, para lo cual tendrá en cuenta el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado”. (Negrilla fuera de texto).
Ahora bien, conforme a lo anterior, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, evaluó la necesidad de dar apertura al aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud con base en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y mediante el documento de fecha 17 de diciembre del presente año, denominado “Análisis apertura excepcional aplicativo plan bienal de inversión pública en salud” emitió concepto en dicho sentido.
En consecuencia, este Ministerio, de manera excepcional, apertura el aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud, por un término de cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente circular y en consecuencia las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, las secretarías departamentales, municipales y distritales de salud o las entidades que tengan a cargo dichas competencias, podrán a realizar los ajustes, modificaciones o adiciones que estimen necesarios solicitando su aprobación por parte de este Ministerio conforme lo establece el inciso 1 de la norma citada previamente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.