CIRCULAR INTERNA 6 DE 2020
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS Y SUPERVISORES DE CONTRATOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
| DE: | SECRETARIA GENERAL |
| ASUNTO: | PLAN INTERNO DE CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL INMEDIATO DEL COVID-19 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD |
FUNDAMENTO LEGAL
Circular No. 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo que establece lineamientos mínimos obligatorios en materia de prevención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19 en ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.
Circular Externa No. 18 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública, que imparte directrices en materia de intervención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19, aplicables a ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.
Decreto No. 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría Distrital del Salud, por medio del cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión a la situación epidemiológica por el Coronavirus (Covid-19).
Circular Interna No. 000005 del 12 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, que establece medidas preventivas generales al interior de la Entidad para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y el COVID-19.
Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social que declara emergencia sanitaria en Colombia tras la clasificación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020.
Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República que establece el "Trabajo en casa" para atender la contingencia generada por la enfermedad COVID -19 mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC,- sin que la actividad se constituya como modalidad de teletrabajo y otras medidas.
OBJETO
Prevenir, contener y minimizar los efectos negativos del COVID -19 en la salud de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud.
NECESIDADES ESPECIFICAS
- Garantizar la prestación del servicio público.
- Salvaguardar la salud de servidores públicos, así como la de las personas y usuarios de los servicios de la Entidad.
- Menor concentración de servidores públicos en las dependencias de la entidad.
- Minimizar reuniones presenciales grupales por parte de servidores públicos de la Entidad.
- Evitar la concurrencia en el horario de ingreso y salida de servidores públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Garantizar comunicación directa y permanente entre funcionarios y la alta dirección de la Entidad en materia de manejo de información relacionada con el COVID-19.
CLASIFICACIÓN POBLACIONAL SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERSALUD
CLASIFICACIÓN 1: ALTO RIESGO. Servidores Públicos que acrediten las siguientes condiciones o se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Presentar diagnóstico COVID-19.
- Presentar signos y síntomas clínicos de infecciones respiratorias agudas (IRA).
- Ser mayor de 60 años.
- Encontrarse en incapacidad médica por diagnóstico asociado a síntomas respiratorios o febriles.
- Restricciones médicas laborales vigentes asociadas a diagnósticos respiratorios o por enfermedades graves y sus tratamientos derivados.
- Presentar diagnóstico de inmunosupresión o inmunodeficiencia.
- Tener a cargo hijos menores de catorce (14) o con edades iguales a catorce (14) años, a quienes les hayan suspendido clases escolares.
- Tener a cargo el cuidado de personas mayores de sesenta (60) años o en condición de discapacidad.
- Encontrarse en estado de embarazo y/o periodo de lactancia.
- Arribo dentro de las últimas tres semanas al país proveniente de países con incidencia de casos con COVID-19.
- Contacto directo con personas diagnosticadas con COVID-19.
CLASIFICACIÓN 2: MEDIO RIESGO. Servidores Públicos que acrediten las siguientes condiciones o se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Presentar síntomas febriles o cuadros gripales o estomacales simples, según incapacidad médica otorgada por el Sistema General de Salud.
- Encontrase en comisión fuera de la ciudad de Bogotá, dentro de las últimas tres semanas, con especial atención en las ciudades o países donde se encuentran registrados casos de COVID-19.
- Contacto con personas que hayan estado dentro de las últimas tres semanas en países con casos de COVID-19.
CLASIFICACIÓN 3: BAJO RIESGO. Todo Servidor Público de la SNS que no se encuentre en las anteriores clasificaciones.
MEDIDAS INMEDIATAS PARA SERVIDORES PÚBLICOS POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 1: ALTO RIESGO.
- Uso obligatorio de tapabocas cuando se encuentren por cualquier circunstancia dentro de las instalaciones de la Entidad.
- Autorización temporal y extraordinaria inmediata hasta la declaración de superación de la contingencia de salud pública COVID-19 para “Trabajo en casa" mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC que pueda poner a disposición el mismo Servidor Público de forma voluntaria sin que ello constituya en ningún caso modalidad de Teletrabajo, previa concertación con el jefe inmediato.
Para el efecto cada jefe de área deberá tener en cuenta las características del empleo, la no afectación del servicio público y viabilizar que se den condiciones mínimas técnicas necesarias para el “Trabajo en casa” mediante tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular, los jefes de las dependencias levantaran un acta con las condiciones de trabajo o metas acordadas y verificaran periódicamente el cumplimiento hasta la terminación de la contingencia.
Cada jefe inmediato será responsable de adoptar acciones para el control y seguimiento de las labores o metas acordadas con el servidor público para ser realizadas a través de “Trabajo en casa” y será responsabilidad del servidor público cumplir con la medida con el fin de que sea efectiva, en los términos del aislamiento social preventivo.
El “Trabajo en casa" es una medida de prevención temporal y excepcional que no se constituye como modalidad de Teletrabajo y, por lo tanto, la Superintendencia Nacional de Salud, no asumirá gastos asociados a consumo de energía, telefonía, hardware o software o internet en el domicilio o residencia del servidor público o contratista.
- Cualquier servidor público que haya arribado proveniente de países con incidencia de casos de Covid-19 o que haya entrado en contacto personal con pacientes diagnosticados con COVID-19 deberá acogerse, previo reporte al superior inmediato o supervisor, al “Trabajo en casa" por un periodo máximo de 14 días calendario prorrogables por el mismo termino según las circunstancias.
POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 2 Y 3: MEDIO Y BAJO RIESGO
- Establecer con carácter temporal y extraordinario jornadas laborales por dependencias o áreas, según necesidad y continuidad del servicio así:
- Grupo 1: 7:00 am a 4:00 pm, incluida una (01) hora de almuerzo de 11:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Grupo 2: 10:00 am a 7:00 pm, incluida una (01) hora de almuerzo de 1:30 p.m. a 2:30 p.m.
(El horario de almuerzo se establece temporal y excepcionalmente de forma regulada con el objeto de evitar aglomeraciones en los comedores, ascensores y las salidas y entradas de la Entidad)
Para el efecto cada jefe de área acordará con el personal a su cargo de forma equitativa la jornada laboral, teniendo en cuenta las características del empleo y la no afectación del servicio público.
- Suministro y/o auto suministro personal (autocuidado) de elementos de protección como: tapabocas, dispensadores colectivos o personales de gel antibacterial, guantes, etc., si hubiere lugar a ello.
- Promoción continua de medidas de limpieza personal, prevención y autocuidado según Circular Interna No. 000005 del 12 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Autorización regulada sin que se afecte la continuidad del servicio público de periodos de vacaciones pendientes o acumulados para los servidores públicos de la Entidad.
- La programación de vacaciones y periodos de vacaciones en curso no se encuentra sujeta a cambios, cancelaciones, suspensión o reprogramación.
- Se suspende la compensación de tiempo para acceder al "DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA 2020", establecido en la circular No. 000002 del 25 de febrero de 2020.
MEDIDAS INMEDIATAS PARA SUPERVISORES DE CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
Previa concertación con el Supervisor del contrato de las actividades a desarrollar y los productos a entregar, se acordará el cumplimiento del objeto contractual en los términos del aislamiento social preventivo decretado por el Gobierno Nacional.
Para el efecto cada supervisor de contrato deberá tener en cuenta las características del objeto del contrato de prestación de servicios y la no afectación del servicio público.
MEDIDAS INMEDIATAS EN CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE BOGOTÁ DC (CAC) SEDES REGIONALES Y ÁREA DE NOTIFICACIONES
Establecer con carácter temporal y extraordinario el horario de atención al público en el CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE BOGOTÁ DC (CAC) y SEDES REGIONALES, así:
- 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.
Se restringe el acceso de adultos mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, menores de edad y acompañantes, salvo fuerza mayor, así como el acceso de terceros ajenos a los servicios que presta la Entidad.
No se permite el ingreso de vendedores ambulantes.
Solo se permite el ingreso de los ciudadanos titulares de los trámites, acudientes, representantes o apoderados.
Los ciudadanos no pueden permanecer en las salas de espera u otras instalaciones del CAC y sedes regionales, una vez hayan finalizado el trámite o servicio.
Los funcionarios que desempeñan labores en las áreas de atención al público deben usar constantemente tapabocas.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS ADICIONALES
A partir de la fecha y hasta nueva orden se suspenden:
- Todas las actividades que impliquen participación masiva de servidores públicos y/o contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, tales como: capacitaciones, talleres, celebraciones, eventos, reuniones grupales, etc., que no permitan guardar distancia de un metro entre persona y persona.
- Todas las actividades que impliquen asistencia a Hospitales, Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud en desarrollo de las funciones asignadas.
- Todas las comisiones al interior del país, excepto las destinadas a atender actividades relacionadas con el COVID-19, en desarrollo de las funciones asignadas.
- Todas las comisiones al exterior en desarrollo de las funciones asignadas.
- Se prohíbe a los servidores públicos toda comercialización o venta de productos de cualquier tipo, especialmente alimenticios dentro de las Instalaciones de la Entidad.
La Oficina de Tecnologías de la Información prestará la colaboración necesaria que sirva o tenga como propósito el acceso remoto privado a los sistemas de información necesarios para la implementación del “Trabajo en casa" para todos los servidores públicos de la Entidad.
El Grupo de Talento Humano dispondrá lo necesario para desactivar el registro biométrico en las sedes que cuenten con este sistema, lo cual no implica que los servidores públicos sujetos a esta medida dejen de cumplir con el horario legal, flexible o excepcional de la Entidad.
Conforme la Circular No. 000005 de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud se restringe, salvo fuerza mayor, el ingreso de menores de edad o usuarios mayores de 60 años a las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, para evitar cualquier brote de contagio y/o propagación de virus en el entorno laboral.
La Superintendencia Nacional de Salud dispone el siguiente número telefónico para reportar cualquier sospecha o evento real de síntomas o posible contacto con persona diagnosticada con la enfermedad COVID-19:
- PBX:(57) (1) 744 2000 Ext. 33011 / sst@supersalud.gov.co
RESPONSABILIDAD SOCIAL INDIVIDUAL (RSI)
La Responsabilidad Social Individual es la conducta ética del ciudadano hacia sí mismo y su entorno, va mucho más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y tiene directa relación con una actitud ética individual, familiar, social, ambiental y laboral.
Conforme lo anterior, se invita a todos los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud realizar y mantener las siguientes acciones:
- Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada.
- Evitar la participación en eventos públicos, sociales o familiares que impliquen la aglomeración de personas.
- Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
- Evitar, temporalmente, con cualquier persona, los saludos de beso, abrazo o de mano.
- Al estornudar o toser cúbrase la boca con la parte interna del codo, si utiliza un pañuelo desechable debe botarlo inmediatamente después de usarlo en el recipiente de basura verde; Procurar mantener una distancia de al menos un metro con cualquier persona que tosa o estornude.
- Acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por la Entidad pública, el Gobierno Nacional y autoridades territoriales de salud; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
LÍNEAS DE ATENCIÓN Y EMERGENCIA COVID-19
En caso de presentar los signos y síntomas clínicos de la enfermedad, los cuales pueden ser leves o moderados y son semejantes a los de otras infecciones respiratorias agudas (IRA), como fiebre, tos, secreciones nasales y malestar general, y en algunos casos dificultad para respirar, es necesario informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a las autoridades de salud de su jurisdicción.
El Ministerio de Salud y Protección Social dispuso las siguientes líneas telefónicas a nivel nacional establecidas para atender cualquier situación o inquietud relacionada con el COVID-19: Bogotá (1)3305041 | Línea gratuita nacional 018000955590 | Fuera del país + 571 3305041.:
En la ciudad de Bogotá el número de la Línea “Salud para Todos" de la Secretaría de Salud es el 3649666, funciona de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y es atendida por profesionales en salud, quienes cuentan con la preparación para orientar adecuadamente la población y resolver dudas con información calificada y oportuna sobre el tema.
La Secretaría de Salud de Bogotá tiene a disposición de la ciudadanía la aplicación digital “Autoevaluación para el Coronavirus", que se encuentra disponible en su página web (http://tramitesenlinea.saludcapital.gov.co/covid- 19/ ) y, a través de la cual se puede realizar un auto test en caso de sospecha.
La información registrada en la aplicación también es un mecanismo de recepción inicial de datos ante posibles casos, así como de reacción oportuna por parte de la Secretaría de Salud.
Cordial saludo,
GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS