CIRCULAR INTERNA 13 DE 2020
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| PARA: | EMPLEADOS PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
| DE: | SECRETARIA GENERAL |
| ASUNTO: | APLICACIÓN DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 558 Y 568 DE 2020 EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
En el marco de la emergencia nacional generada por la pandemia de el COVID 19, el Gobierno Nacional expidió los Decretos Legislativos 558 y 568 de 2020, ambos aplicables a la relación laboral de la Superintendencia Nacional de Salud con sus empleados públicos. Igualmente, resultan aplicables a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, celebrados con personas naturales.
Dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Decretos enunciados, se expide la presente circular, que permitirá dar claridad a su contenido y la aplicación que se realizará por la Entidad, conforme con la siguiente estructura: 1) Contexto general de los Decretos Legislativos 558 y 568 de 2020; 2) Aplicación para los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud; 3) Aplicación a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.
1. CONTEXTO GENERAL DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 558 Y 568 DE 2020.
1.1. DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020.
El Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", genera una modificación temporal y voluntaria del monto del aporte que debe realizarse obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, el cual pasa del 16% al 3% sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL). Esta modificación aplica sobre las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, cuya declaración y pago se realiza en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente.
Esta disminución no es automática, toda vez que resulta optativa. De acuerdo con el artículo 3, la opción para tomar el alivio en la cotización le corresponde únicamente al empleador (sea público o privado) y, a su vez, a los trabajadores con carácter de independientes. Por lo tanto, no le corresponde al trabajador dependiente (empleados públicos y empleados privados) tomar la decisión sobre aplicar el descuento.
Es importante tener en cuenta que el porcentaje, cuando haya lugar a ello, del fondo de - solidaridad, equivalente al 1% cuando el IBC es igual o superior a 4 Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), debe realizarse de forma obligatoria, pues este aspecto no está incluido dentro del 3% a cotizar mencionado con anterioridad.
En cuanto a la desagregación del aporte equivalente al 3%, el Decreto establece que el 75% del valor resultante debe ser asumido por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Esto, en la práctica implica que el empleador cubre el 2,25% del IBL y el trabajador (vía retención) el 0,75% del IBL. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente mencionado Decreto Legislativo.
1.2. DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020.
El Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, siendo establecido de forma extraordinaria y temporal, respecto de los pagos o abonos en cuenta con carácter salarial y de honorarios de prestación de servicios que se hagan desde el 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020. Los elementos del impuesto son:
1.2.1. Sujeto pasivo y obligado.
a) Servidores públicos según artículo 123 de la Constitución: miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, que reciban salarios de 10 millones de pesos o más.
b) Personas naturales con contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Estado que reciban honorarios mensuales de 10 millones de pesos o más.
c) Pensionados que reciban mesadas de 10 millones de pesos o más.
Se excluye de esta categoría a los trabajadores del sector salud que presten servicios a pacientes de el COVID 19, que realicen vigilancia epidemiológica, y los miembros de la fuerza pública.
Conforme la distinción anterior, todos los empleados públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud que reciban salarios u honorarios iguales o superiores a diez millones de pesos, son considerados sujetos pasivos y obligados del impuesto.
La Superintendencia Nacional de Salud tiene el carácter de agente retenedor de este impuesto y se deberá tener en cuenta para generar los certificados de retención del año 2020, entregables en 2021.
1.2.2. Hecho generador.
El hecho generador del Impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarlos, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más.
De conformidad con el concepto 100208221- 469 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que tiene el carácter de doctrina oficial para la aplicación de las normas tributarias, el concepto de salario antes referido debe tenerse en cuenta tanto para la identificación de los sujetos pasivos, del hecho generador, la base gravable y la aplicación de la tarifa.
1.2.3. Base gravable.
La base gravable será el pago o abono en cuenta por concepto de salario u honorarios iguales o superiores a 10 millones de pesos mensuales. Para el caso de los contratistas que tienen la obligación de facturar, la base gravable será antes del impuesto sobre las ventas (IVA).
De la base gravable, se detrae el primer millón ochocientos mil pesos, como se mostrará más adelante en el numeral 1.2.4 relacionado con la Tarifa del impuesto solidario por el COVID 19.
Cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.
1.2.4. Tarifa.
Se determina con base en el valor del pago o abono en cuenta mensual por concepto de los salarios u honorarios de la siguiente forma:
| Mayor o igual a | Menos a | Tarifa | Operación |
| 10.000.000 | 12.500.000 | 15% | (Salario/honorarios - 1.800.000) * 15% |
| 12.500.000 | 15.000.000 | 16% | (Salario/honorarios - 1.800.000) * 16% |
| 15.000.000 | 20.000.000 | 17% | (Salario/honorarios - 1.800.000) * 17% |
| 20.000.000 | 20% | (Salario/honorarios - 1.800.000) * 18% | |
En el concepto 100208221- 469 se encuentra un ejercicio práctico de aplicación de la tarifa
1.2.5. Aporte solidario voluntario por el COVID 19.
A partir del primero (01) de mayo 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión pública con salarios y/o honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios.
Los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19, deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses mayo, junio y julio de 2020.
El aporte funciona de la siguiente forma:
| Mayor o Igual a | Menos a | Tarifa | Operación |
| 0 | 1.755.606 | 0% | No aplica |
| 1.755.606 | 2.633.409 | 4% | (Salario/honorarios - 1.755.606) * 4% |
| 2.633.409 | 4.389.015 | 6% | (Salario/honorarios - 2.633.409) * 6% + 105.336 |
| 4.389.015 | 6.144.621 | 8% | (Salario/honorarios - 4.389.015) * 8% + 210.672 |
| 6.144.621 | 8.778.030 | 10% | (Salario/honorarios -6.144.621) * 10% + 351. 121 |
| 8.778.030 | 10.000.000 | 13% | (Salario/honorarios - 8.778.030) * 13% + 614.462 |
El valor del aporte solidario voluntario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.
El aporte solidario voluntario por el COVID 19, no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.
2. APLICACIÓN PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
2.1. DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020.
Luego de realizarse una revisión y análisis del contenido del Decreto enunciado, la Superintendencia Nacional de Salud ha tomado la decisión de no acceder al beneficio anteriormente referido para los empleados públicos, atendiendo a las siguientes consideraciones:
a) La finalidad del Decreto Legislativo es permitir que algunos empleadores que están haciendo un gran esfuerzo para efectuar el pago de los salarios a sus trabajadores, tengan un alivio de otros costos salariales, con el fin de contribuir para que dichas empresas y personas naturales que son empleadores, puedan mantener las plazas de empleo que generan. Por lo que el Gobierno Nacional tomó medidas para disminuir las cargas económicas de estos empleadores, con el fin de que estas puedan concentrar sus esfuerzos económicos en mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios, permitiendo en todo caso que los trabajadores continúen contando con el aseguramiento de los riesgos derivados de la invalidez y sobrevivencia que ofrece el Sistema General de Pensiones.
b) Desde el punto de vista práctico, conforme el inciso tercero del artículo 3 del Decreto, el Ministerio de Salud debe generar la actualización de la PILA para hacer el aporte de esta manera. Sin embargo a la fecha, la regulación respectiva no ha sido expedida.
c) Frente al beneficio que resultaría a la Entidad, es de señalar que la provisión presupuestal para efectuar los aportes a la seguridad social ya se encuentra asignada desde el año 2019 y, por lo tanto, de acogerse esta medida, además de representar técnicamente su materialización un desafío para las áreas administrativas involucradas, se tendrían que realizar los ajustes necesarios ante los entes respectivos para justificar la disminución del presupuesto.
d) Para optar por el beneficio se debe tener en cuenta que esta disminución no afectaría a los trabajadores frente a su pensión, teniendo en cuenta que el aporte del 3% se tomará como semanas cotizadas integralmente, siempre y cuando se vayan a pensionar con un salarlo mínimo mensual legal vigente. En caso de que su pensión sea superior, como es el caso de la mayoría de los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud, las semanas aportadas con esta modalidad no se tendrán en cuenta.
2.2. DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020.
2.2.1. Impuesto solidario por el COVID 19.
El Grupo de Talento Humano, calculará la respectiva retención del impuesto solidario por el COVID 19 en la nómina, que se cause y pague en los meses de mayo, junio y julio de2020, según la base gravable asociada a la escala salarial de cada funcionario, conforme con el hecho generador enunciado anteriormente, es decir, aquellos empleados de la Superintendencia Nacional de Salud que reciban pagos salariales durante estos meses, iguales o superiores a 10 millones de pesos, teniendo en cuenta los siguientes elementos, conforme la Guía del Régimen Prestacional y Salarial de los empleados del nivel nacional del Departamento Administrativo de la Función Pública:
Elementos salariales: Asignación básica, prima técnica por formación avanzada, prima técnica por evaluación del desempeño, prima técnica automática, reconocimiento por coordinación, incremento de salario por antigüedad, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, viáticos recibidos de forma usual corriente y de forma mensual (permanentes), y gastos de representación.
Conforme con lo establecido en el Decreto, están excluidas del concepto de salario (y para efectos de identificación del sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y aplicación de la tarifa), los elementos salariales y la totalidad de las prestaciones sociales que se enuncian a continuación:
- Todas las prestaciones sociales: vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, licencia de maternidad, licencia de paternidad, licencia de enfermedad, auxilio de cesantías, dotación, prima de navidad, indemnizaciones por accidentes de trabajo.
- Los elementos salariales que se pagan semestral o anualmente: prima de servicios, bonificación por servicios prestados, viáticos que no se paguen de forma permanente.
En cumplimiento del principio de transparencia y celeridad que rigen las actuaciones públicas, el Grupo de Talento Humano informará antes del pago de las nóminas de los meses de mayo, junio y julio de 2020, el valor aplicado a los empleados públicos que sean sujetos pasivos y obligados, a través del correo electrónico de la Entidad.
2.2.2. Aporte solidario voluntario por el COVID 19.
Adicional al impuesto obligatorio, el Decreto 568 de 2020 estableció un aporte solidario voluntario por COVID 19 para aquellos servidores públicos que reciben pagos salariales inferiores a diez millones de pesos mensuales, teniendo en cuenta los elementos salariales mencionados en el numeral anterior.
Este se aplica sólo si el empleado público de la Superintendencia expresamente manifiesta que desea realizar el aporte voluntario. Para ello deberá remitir comunicación al Grupo de Talento Humano, manifestando la autorización del respectivo descuento, durante los primeros cinco (5) días de cada mes en el que quiera aportar (mayo, junio y/o julio de 2020).
Los valores equivalentes al impuesto y el correspondiente al aporte solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Para la aplicación de aporte solidarlo voluntario, la Secretaría General estableció un formato de autorización del descuento, para que los empleados públicos lo remitan dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses mayo, junio y julio de 2020 al Grupo de Talento Humano; el descuento será aplicado en la nómina de los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Los empleados públicos que deseen realizar el aporte solidario voluntario, deberán remitir el formato debidamente diligenciado y suscrito al correo electrónico cesar, moreno@supersalud.gov.co.
Solamente aquellos empleados públicos que deseen efectuar el aporte voluntario, deberán informarlo por escrito en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo 568 de 2020 y la presente circular. Los empleados públicos que NO deseen realizar el aporte solidario voluntario por el COVID 19, deberán abstenerse de remitir alguna comunicación relacionada con el tema.
El último día hábil de los meses de abril, mayo y junio de 2020, el Grupo de Talento Humano enviará a los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, la información relacionada con la aplicación del aporte solidario voluntario a través del correo electrónico de la Entidad, remitiendo el formato de autorización del descuento como documento adjunto.
NOTA: Se adjunta a la presente circular el formato de autorización del descuento relacionada con el aporte solidario voluntario por el COVID 19.
3. APLICACIÓN A LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
3.1. DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020.
Con base en lo establecido en el Decreto 558 de 2020, y lo enunciado en el primer aparte de la presente circular, los contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud realizarán el aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con un porcentaje que podrá ser del 16% o del 3% sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL) en las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, cuya declaración y pago se realiza en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente. Esta información deberá ser aprobada por el supervisor del contrato junto con la cuenta de cobro y/o factura correspondiente y demás soportes para el pago. También será objeto de verificación en la radicación virtual de la cuenta de cobro y/o factura para pago por parte del Grupo de Tesorería de la Subdirección Financiera.
3.2. DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020.
3.2.1. Impuesto solidario por el COVID 19.
El Grupo de Tesorería, calculará la respectiva retención del impuesto solidario por el COVID 19 según las cuentas recibidas para pago en los meses de mayo, junio y julio de 2020, de acuerdo con la base gravable conforme con el hecho generador enunciado anteriormente, es decir, aquellos contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud que reciban pagos durante estos meses iguales o superiores a 10 millones de pesos.
Es importante recordar que el impuesto solidario por el COVID 19, para el caso de los contratistas, obedece a pagos periódicos, en donde los viáticos no lo constituirán base para la liquidación y retención del impuesto, pese a ser considerado tributariamente como ingreso.
3.2.2. Aporte solidario voluntario por el COVID 19.
Como se mencionó anteriormente, el Decreto 568 de 2020 estableció un aporte solidario voluntario por COVID 19 para las personas naturales con contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Estado que reciban honorarios mensuales inferiores a 10 millones de pesos o más.
Se aplicará sólo si el contratista de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión expresamente manifiesta que desea realizar el aporte voluntario. Para ello deberá remitir comunicación al Grupo de Tesorería, manifestando la autorización del respectivo descuento, durante los primeros cinco (5) días de cada mes en el que quiera aportar (mayo, junio y/o julio de 2020).
Igualmente para el caso de los contratistas, los valores equivalentes al impuesto y el correspondiente al aporte solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el Impuesto sobre la renta y complementarios.
Para la aplicación de aporte solidario voluntario por parte de los contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría General determinó que se hará uso del mismo formato de autorización del descuento establecido para los empleados públicos, el cual deberá ser remitido dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses mayo, junio y julio de 2020 al Grupo de Tesorería, para que el descuento sea aplicado en el pago de los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Los contratistas que deseen realizar el aporte voluntario, deberán remitir el formato debidamente diligenciado y suscrito al correo radicacioncuentas@supersalud.gov.co.
Se entiende que solamente aquellos contratistas que deseen efectuar el aporte voluntario, deberán informarlo por escrito en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo 568 de 2020 y la presente circular. Los contratistas que no deseen realizar el aporte solidarlo voluntario por el COVID 19, deberán abstenerse de remitir alguna comunicación sobre el particular.
Atentamente,
GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS
AUTORITZACIÓN DE APORTE SOLIDARIO VOLUNTARIO POR EL COVID-19 DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020
Ciudad, Fecha (Únicamente durante los Primeros cinco días de cada mes en el que quiera aportar (mayo, junio y/o julio de 2020).
Señores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Ciudad
Asunto: Aporte Solidario Voluntario por el COVID-19 / Decreto Legislativo 568 de 2020.
Yo,_________________, identificado como parece al pie de mi firma, en mi calidad de empleado ( ) / contratista ( ), de forma libre y voluntaria informo expresamente a la SUPERIENTENDENCIA NACIONAL DE SALUD que, EFECTUO el “APORTE SOLIDARIO VOLUNTARIO POR EL COVID 19” establecido por el artículo 9. y siguientes del Decreto Legislativo 568 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, según aplique la siguiente tabla de retención:
| Mayor o igual a | Menor a | Tarifa | Operación |
| 0 | 1.755.606 | 0% | No aplica |
| 1.755.606 | 2.633.409 | 4% | (Salario/honorarios - 1.755.606)*4% |
| 2.633.409 | 4.389.015 | 6% | (Salario/honorarios - 2.633.409)*6% + 105.336 |
| 4.389.015 | 6.144.621 | 8% | (Salario/honorarios - 4.389.015)*8% + 210.672 |
| 6.144.621 | 8.778.030 | 10% | (Salario/honorarios - 6.144.621 )*10% + 351.121 |
| 8.778.030 | 10.000.000 | 13% | (Salario/honorarios - 8.778.030)*13% + 614.462 |
Atentamente,
Firma del empleado/contratista: ______________________
Nombre del empleado/contratista: ____________________
Cédula de Ciudadanía No. __________________________
Dependencia actual: _______________________________
Nota. Este formato solamente aplica y es utilizable por los empleados públicos/contratistas que con un salario mensual (incluidos todos los conceptos mensuales diferentes a las prestaciones sociales, y a aquellos factores salariales recibidos de forma semestral o anual[1]) o con honorarios mensuales [2] INFERIORES a diez millones de pesos ($10.000.000).
1. Guía del Régimen Prestacional y Salarial de los empleados del nivel nacional de Función Pública Concepto de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN No. 100208221- 469
2. Conforme lo establecido en la forma de pago del respectivo contrato