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CIRCULAR 16 DE 2020

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

PARA:TODAS DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Y PERSONAS NATURALES SUJETAS A SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
DE:SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO:ORIGEN DE LOS RECURSOS DESTINADOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A PERSONAS JURÍDICAS Y REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES VIGILADAS SANCIONADOS ADMINISTRATIVAMENTE CON LA REMOCIÓN DEL CARGO.

I. ANTECEDENTES

El artículo 2o de la Ley 1949 de 2019 determina los tipos de sanciones administrativas que en ejercicio de la función de control sancionatorio podrá imponer la Superintendencia Nacional de Salud.

El parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1949 de 2019, establece que El monto de las multas se liquidará teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y el pago de aquellas que se impongan a título personal debe hacerse con recursos diferentes a los de la entidad. En el caso de que las sanciones se impongan a personas jurídicas, deberán ser asumidas con su patrimonio y en ningún caso para su pago se podrá acudir a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

De acuerdo con lo anterior, la presente Circular imparte instrucciones a los vigilados que producto de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control son objeto de imposición de una sanción por las conductas descritas en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, respecto a la obligatoriedad del suministro de información requerida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de verificar el origen de los recursos que fueron destinados por los vigilados para el pago de las multas impuestas a las personas jurídicas o a título personal.

II. INSTRUCCIONES

PRIMERA: Las personas jurídicas y naturales sujetas a sanciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud deberán tener disponibles los documentos e información contable que esta entidad considere necesaria para verificar el origen de los recursos destinados al pago de las multas impuestas, y deberán enviar los siguientes documentos una vez sea cancelada la multa, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en los actos administrativos en que se imponga la sanción y se resuelvan los recursos de la vía gubernativa, si estos fueron interpuestos:

1. Personas naturales:

a. Soporte de pago realizado, el cual debe estar de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud para tal fin.

b. Certificación expedida y firmada por Contador y Revisor Fiscal, cuando aplique, de la entidad a ¡a cual presta sus servicios o estaba vinculado el sancionado cuando incurrió en la conducta objeto de sanción, donde se certifique que la entidad no destinó recursos bajo ninguna modalidad para el pago de multas de la persona natural sancionada.

c. Declaración juramentada o certificación de Contador Público para aquellas personas naturales obligadas a llevar contabilidad, donde conste que el origen de los recursos destinados al pago de la multa provienen de su patrimonio, inversiones o de obligaciones contraídas a título personal o familiar (créditos o cualquier modalidad de financiación) y que acrediten que los recursos utilizados para el pago de la respectiva multa no provengan de la entidad a la cual presta sus servicios o estaba vinculado el sancionado cuando incurrió en la conducta objeto de sanción, ni de transferencias bajo cualquier modalidad o mecanismo de compensación, bonos, pagos o reconocimientos adicionales en beneficio del infractor.

2, Personas jurídicas:

a. Soporte de pago realizado, el cual debe estar de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud para tal fin,

b. Certificación expedida y firmada por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal, cuando aplique, en la que declaren que los recursos empleados para el pago de la respectiva multa provienen del patrimonio de la persona jurídica y que no corresponden a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En la certificación debe indicarse y acreditarse como mínimo, el origen de los recursos, las fuentes de financiación y el reconocimiento contable. Así mismo, se deberá mantener a disposición de la Superintendencia, los documentos e información necesaria que corrobore lo indicado y acreditado en la certificación por los declarantes.

Lo anterior sin perjuicio de las demás actuaciones o medios de prueba que se puedan llegar a exigir por parte de esta Superintendencia para comprobar la veracidad de las manifestaciones contenidas en las certificaciones allegadas que declaren el origen de los recursos destinados al pago de las multas, y de las eventuales investigaciones que en tal sentido se realicen para verificar la información suministrada.

SEGUNDA: Las personas jurídicas deberán determinar y cuantificar las contingencias derivadas de investigaciones sancionatorias en curso o decisiones en firme e incorporar lo correspondiente en su contabilidad siguiendo los lineamientos establecidos por las normas contables vigentes.

TERCERA: Sanciones. De conformidad con lo establecido en los numerales 11, 12 y 17 del artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de la presente Circular, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas de que trata el artículo 2 de la misma ley, previo proceso administrativo sancionatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse, las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas, así como la facultad de revocatoria de la autorización de funcionamiento y la remoción de los representantes legales y/o Revisores Fiscales, cuando a ello hubiere lugar.

CUARTA: Los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las personas jurídicas serán los responsables de la calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia de la información reportada en virtud de las instrucciones primera (numeral 2) y segunda de la presente circular.

III. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los 02 SEP 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

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