CIRCULAR 19 DE 2020
(diciembre 23)
<Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| PARA: | DIRECCIONES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGIMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (ESPECIFICAMENTE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO). |
| DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
| ASUNTO: | DEROGA LA CIRCULAR 09 DE 2015 Y MODIFICA LA CIRCULAR 00018 DE 2020 RESPECTO DE LA SOLICITUD Y REPORTE DE INFORMACIÓN. |
I. ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 3o del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y en concordancia con el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, profirió la Circular Externa 009 de 2015, mediante la cual se requiere la presentación de información periódica a los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
1. No sean objeto de evaluación por parte de la Junta Directiva por encontrarse incursos en lo expuesto por inciso 2o del artículo 3o de la Ley 743 de 2013, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social
2. No se encuentren en propiedad o como titulares del empleo
Para efectos de inspección y vigilancia, esta Superintendencia verificará la información a que se refiere las Circular Externa 009 de 2015, en las diferentes fuentes donde las Empresas Sociales del Estado deben realizar reportes
Por otra parte y con el fin de asegurar la prestación efectiva de los servicios de salud a la población en el territorio colombiano, de acuerdo con las competencias de los actores del Sistema y con fundamento en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, esta Superintendencia expidió la Circular 018 de 2020, la cual como se indicó por tratarse de un proceso que actualmente presenta constantes ajustes, respecto de los cuales se han desarrollado plataformas tecnológicas como el aplicativo de medición de indicadores PRASS del Ministerio de Salud y Protección Social, que brindan información objeto de solicitud en el marco de la Circular 0018 de 2020.
Es por lo anterior que esta Superintendencia realizó la revisión de la información solicitada a través de las Circulares Externas 009 de 2015 y 0018 de 2020, y se realizan las siguientes precisiones:
II. INSTRUCCIONES
PRIMERA: Las Empresas Sociales del Estado deberán reportar la información de los contratos realizados mediante el archivo técnico FT026 - Contratación, en el aplicativo nRVCC, a través del siguiente enlace https://nrvcc.supersalud.gov.co/. Este reporte se realizará con periodicidad trimestral.
El primer reporte debe realizarse con corte al 31 de diciembre correspondiente a los años 2019 y 2020. En este reporte se debe incluir toda la contratación que realizó la ESE y que tuvo vigencia durante los años 2019 y 2020. Los reportes posteriores deberán contener todos los contratos que hayan estado activos durante el trimestre de reporte.
Para efectos de reportar la información señalada las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la información:
a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF EXT, la sintaxis que compone el nombre del archivo debe estar unida, sin caracteres de separación y en el orden mencionado.
NITDVPPANNOFFFFF.EXT
Donde
NIT Número de identificación tributaria de la entidad que reporta
DV: Dígito de verificación
PP: Periodo de corte de la información reportada
ANNO: Año de corte de la información reportada
FFFFF: Número de archivo
EXT: Extensión del archivo de texto (txt)
b Delimitado por Pipeline (|)
c. Firmado digitalmente por Representante Legal
d. La información debe remitirse de manera completa
e En formato txt.
ARCHIVO TIPO FT026 Contratación
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Empresas Sociales del Estado - ESE PERIODICIDAD: Trimestral
FECHA DE CORTE: Marzo 31, Junio 30, Septiembre 30 y Diciembre 31
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el reporte de corte 31 de diciembre se debe realizar a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al corte


SEGUNDA: Modifíquese la instrucción octava de la Circular Externa 018 de 2020, la cual quedará así:
“OCTAVA: Las EPS, Entidades Adaptadas de Salud, Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción deberán reportar mediante la plataforma NRVCC, durante la emergencia sanitaria por COVID-19 establecida por las autoridades competentes, el seguimiento a los casos de COVID-19 de acuerdo con el anexo técnico:
PT024 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las EAPB”
TERCERA: Modifíquese la instrucción novena de la Circular Externa 018 de 2020, la cual quedará así:
"NOVENA: Las Direcciones de Salud Departamentales y Distritales deberán reportar mediante la plataforma NRVCC, durante la emergencia sanitaria por COVID-19 establecida por las autoridades competentes, información correspondiente con la capacidad de detección y seguimiento a los casos de COVID- 19 de acuerdo con el anexo técnico:
PT027 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las Entidades Territoriales"
CUARTA: Elimínese el reporte de los anexos técnicos PT017 - Reporte de pruebas diagnósticas por laboratorio, PT025 - Seguimiento a los de casos de COVID-19 en las EAPB, PT026 - Reporte diario de pruebas diagnósticas para COVID-19 en la EAPB y PT028 - Listado de laboratorios que procesan muestras para la detección de antigenos de SARS-CoV-2 (COVID-19)
QUINTA: El reporte de los anexos técnicos PT018 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en trabajadores de la salud por parte de la ARL, PT024 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las EAPB y PT027 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las Entidades Territoriales se deberá realizar a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte (15 y 30 o 31 de cada mes según día de finalización del mes a reportar).
SEXTA: Las entidades Promotoras de salud y Adaptadas de salud deberán reportar los siguientes anexos técnicos con corte a diciembre 31 y enero 31 en los primeros cinco (5) días hábiles de febrero de 2021.
FT001 - Catalogo de información Financiera
FT003 - Cuentas por cobrar
FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores
FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados
FT006 - Bancos y Carteras Colectivas
FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia
III. SANCIONES
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones emitidas en la presente Circular Externa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 116, los numerales 8, 11, 12, 17 y 19 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 2 de la Ley 1949 de 2019 y el artículo 4 de la Ley 1949 de 2019 que adiciona los artículos 130A, 130B y 130C, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
IV. DEROGATORIA Y VIGENCIA
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 009 de abril 29 de 2015 y, modifica parcialmente la Circular Externa 018 de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 DIC 2020
PÚBLIQUESE Y CUMPLASE,
PAOLA ANDREA CASTELLANOS GUERRA
Asesora del Despacho encargada de las funciones del Superintendente Nacional de Salud
<Para consultar el anexo Tablas - Catálogos de Conceptos Financieros de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SNS_0019_2020_ANEXO.xlsx>