CONCEPTO 63261 DE 2023
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. ESE. Elección miembros Junta Directiva. Contratistas RADICACIÓN. 20239000080932 de fecha 06 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que los representantes del Área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sean contratistas, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 1438 de 2011, establece:
ARTÍCULO
70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesional en el Área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6 categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva. (Subrayado nuestro).
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años, y en los Municipios de 6 categoría, tendrán un período de cuatro (4) años, y no podrán ser reelegidos para períodos consecutivos, ni podrán ser parte de la Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones.
Por su parte, el Decreto 2993 de 2011, señala:
Artículo 5 Elección del representante de los empleados públicos del Área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del Área administrativa, o técnicos y tecnólogos del Área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del Área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del Área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del Área administrativa, todos los profesionales que están posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un Área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del Área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que están posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del Área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del Área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestar por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del Área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
artículo 10 Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del Área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad. (Negrilla y subrayado fuera del texto)
De conformidad con las normas expuestas, la conformación de la Juntas Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de sexta categoría, estar integrada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado; por un (1) representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución. uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE, profesionales en el Área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha Área con formación de técnico o tecnólogo.
Para poder ser elegido, el empleado debe tener título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, de conformidad con lo señalado por el decreto 1876 de 1994. Su designación se efectuara mediante voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del Área de la salud cualquiera que sea su disciplina; si bien es cierto el Decreto no especifica la clasificación de los empleados profesionales del Área de la salud que pueden sufragar, en criterio de esta Dirección un empleado profesional que presta servicio en el nivel técnico o asistencial (área asistencial), podrá votar y ser elegido, siempre y cuando sea personal de planta de la entidad; de igual forma no se establecen limitaciones en cuanto al tipo de vínculo; provisional, de carrera administrativa o de libre nombramiento y provisional.
En este orden de ideas, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del Área administrativa, todos los profesionales que están posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un Área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del Área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del Área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que están posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un Área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que no es viable que los representantes del Área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sean contratistas, toda vez que la norma, en especial el artículo 10 del Decreto 2993 de 2011, señala que sólo podría participar, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/evaen el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico