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CONCEPTO 141581 DE 2013

(septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Bogotá D.C.,

REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades por parentesco para desempeñar el empleo de Jefe de Control Interno. EMPLEOS. Requisitos. Cumplimiento de requisitos de experiencia para el desempeño del cargo de Jefe de Control Interno. Rad. 2013206013365-2

En atención a su oficio de la referencia, remitido a esta Entidad por la Procuraduría Regional de Bolívar, me permito informar lo siguiente:

1.- Con relación a la inquietud referente a si se configura inhabilidad por parentesco para desempeñar el empleo de Jefe de Control Interno, es necesario precisar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-546 de 1993, señaló que las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir las personas para efectos de su designación e incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el estatuto general que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva.

Ahora bien, respecto a si puede designarse como Jefe de Control Interno de una empresa social del Estado, descentralizada del orden territorial, a la hermana de la Jefe de Control Interno del mismo municipio al que se encuentra adscrita la ESE, esta Dirección no encontró inhabilidad expresa para efectuar dicha designación; no obstante, para efectos de precaver un posible conflicto de interés, laJefe de Control Interno de la empresa social del Estado deberá declararse impedida para auditar procesos en los que su hermana haya intervenido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002(1), con el fin de garantizar el principio de transparencia.

2.- Con respecto a su segunda inquietud, sobre el cumplimiento de requisitos de experiencia para el desempeño del cargo de Jefe de Control Interno, le manifiesto que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

“(…)”

PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”

De conformidad con lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 1474 de 2011 para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno, independientemente del sector en el cual se haya desempeñado (público o privado)

Para la valoración de la experiencia requerida en el parágrafo 1o del artículo octavo de la Ley 1474 de 2011(2), para desempeñar el cargo de jefe de control interno, este Departamento Administrativo expidióla Circular No. 100-02 de agosto 5 de 2011, en la cual se señala que entre otros, se puede entender como asuntos de control interno los siguientes:

- Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.

- Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos

- Actividades de auditoría.

- Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

- Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de avances.

- Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

- Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes inherentes a la misión institucional.

- Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y la eficiencia en las actividades, la oportunidad y la confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de funciones y objetivos institucionales.

- Valoración de riesgos.

Cabe señalar, que es competencia del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad donde se aspira ingresar el candidato, verificar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia, para lo cual debe tener en cuenta la información suministrada a través de las certificaciones laborales y lo señalado en la Circular No. 100-02 de 2011 antes citada.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

Directora Jurídica

NOTA FINAL

(1) Ley 734 de 2002, artículo 40. Conflicto de intereses.

(2) Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

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