CONCEPTO 200621 DE 2012
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Bogotá D.C.
| Ref.: | EMPLEOS. Procedimiento para la designación del Gerente de una Empresa Social del Estado. Realización de nuevo concurso si no se logra conformar una terna. Rad. 20122060194512 |
En atención a su oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. (…)
La Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 72. Elección y evaluación de directores o gerentes de hospitales. La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nacióno con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio de Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente Ley. En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para la su (sic) elección.
La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de éste, con el tercero.” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección.
Ahora bien, respecto del proceso que se deberá adelantar previamente a la conformación de la terna, señalan el Decreto 800 de 2008, la Resolución 165 de 2008 y la Circular 004 del 10 de febrero de 2012; que corresponde a la Junta Directiva determinar los parámetros para la realización del concurso de méritos y la escogencia de la universidad o institución de educación superior encargada de adelantar dicho proceso.
Así las cosas, el Decreto 800 de 2008 establece:
“ARTÍCULO 4o. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 2993 de 2011 Modifíquese el artículo 4o del Decreto 800 de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedaría así:
"ARTÍCULO 4o. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continúe con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero".
“ARTÍCULO 5o. El concurso de mérito público y abierto que se adelante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y el presente decreto, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad y bajo los estándares mínimos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará la asesoría que sea necesaria”. (Subrayado fuera del texto).
En concordancia con lo anterior, este Departamento Administrativo, expidió la Resolución 165 de 2008 que señala en su artículo 6o respecto de los criterios para la selección de la terna:
“Valoración de las pruebas. Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el peso que se le haya asignado a cada prueba dentro del proceso. La lista de candidatos para entregar a la Junta Directiva se elaborará en orden alfabético con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a setenta (70) puntos, la cual deberá ser informada en medios de comunicación masiva. (…)” (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con las normas anteriormente expuestas, para la realización de los procesos tendientes a seleccionar los aspirantes a conformar la terna para la designación del Gerente de una Empresa Social del Estado es a la Junta Directiva a quien le corresponde decidir y determinar los trámites pertinentes en cuanto a la contratación con la universidad pública o privada que designe, la cual realizará las pruebas correspondientes y entregará a la Junta directiva el nombre de aquellos aspirantes que superen los setenta puntos de que trata la Resolución 165 de 2008 expedida por este Departamento, que se encuentra vigente respecto del puntaje mínimo que deben superar los aspirantes.
Teniendo en cuenta los elementos señalados, podemos concluir que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 del mismo año, la terna que escoja la Junta Directiva será elegida de la lista presentada por la Universidad; la cual estará conformada con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos; en caso de que no sea posible conformar dicho listado deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán elegidos una vez superado el proceso de méritos que las normas citadas establecen.
Respecto de los nuevos concursos que se realicen, se considera que deberán presentarse nuevamente todos los aspirantes con el fin de garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad que deben regir estos concursos.
Concretamente frente a sus preguntas, le informo lo siguiente:
1. Frente a la inquietud referente a si la lista de elegibles se puede conformar con un número inferior de tres candidatos y a quien se debe designar en el cargo, le manifiesto que de acuerdo con lo señalado en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, la Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. La terna debe estar integrada por tres candidatos plenamente habilitados para desempeñar el cargo para el cual son postulados. Por esta razón, no es viable que se integre una terna con un número inferior de candidatos. De acuerdo con la ley, el nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección.
En caso de que no sea posible conformar dicho listado deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario.
2. Frente a la función de la lista de elegibles, el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, señala que el nominador deberá designar en el cargo de gerente o director, de la terna conformada por la Junta Directiva, a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de éste, con el tercero.
La Corte Constitucional en Sentencia C-181 de 2010, respecto al concurso de méritos de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, señaló lo siguiente:
“Declarar EXEQUIBLE la expresión “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente” del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero.”
3. Esta Dirección ha sostenido que en caso de que no sea posible conformar dicho listado deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán elegidos una vez superado el proceso de méritos que las normas citadas establecen. Se precisa que le corresponde a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado determinar los parámetros para la realización del concurso público y abierto de méritos de la cual se seleccionará la terna para la selección del Gerente; por consiguiente si la Junta estableció que las personas que superaran el concurso harían parte integral de la lista, en caso de que el número de personas fuera inferior al requerido, se encuentra viable que así se haga, teniendo en cuenta que la terna se conformara con quienes obtengan los 3 (tres) primeros lugares.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica