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CONCEPTO 339231 DE 2020

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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REF.:EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Plan de Gestión. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo ¿Es procedente que el Gerente encargado de una ESE, sea quien presente el plan de gestión a la Junta Directiva? RAD.: 20209000271182 del 26 de junio de 2020.

En atención a la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente que el Gerente encargado de una ESE, sea quien presente el plan de gestión a la Junta Directiva, me permito manifestar lo siguiente:

Con relación al encargo de los Gerentes de las ESE, el Decreto 1083 de 2015, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

De acuerdo con la normativa transcrita, en el evento de vacancia temporal de un empleo de período, este podrá ser provisto mediante la figura del encargo con un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos del cargo y el perfil para su desempeño.

Así las cosas, debe señalarse que si en los empleos de período, como es el caso de la Gerencia de una Empresa Social del Estado, se presenta una vacancia temporal, como el caso de licencia de maternidad de su titular, pueden ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño, en donde, le corresponderá al Alcalde efectuar la designación mediante la expedición del correspondiente acto administrativo del encargo.

Aunado a lo anterior, también se destaca que el empleado que sea encargado, deberá asumir todas las funciones del respectivo cargo.

Ahora bien, sobre el plan de gestión, la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece:

ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento:

73.1. El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.

73.2. La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión.

73.3. El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

73.4. En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el director o gerente se entenderá aprobado.”

De acuerdo con lo anterior, se concluye que para la aprobación del plan de gestión se requiere que el director o gerente de la Empresa Social del Estado presente a la junta directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación.

La Ley también señala que la evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servidor del Director o Gerente; por lo tanto, la no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.

Para los efectos consagrados en los artículos 72 y 74 de la Ley 1438 de 2011, que define el contenido, términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación del plan de gestión a presentar por parte de los Gerentes o Directores de las ESE´s, fue expedida la Resolución No. 408 de 218(SIC), que modifico la Resolución 743 del 15 de marzo de 2013, que en su artículo 2o, establece:

“ARTICULO 2 Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013, modificatoria de la Resolución 710 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. La evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el director o gente, a más tardar el 1o de abril de cada año, deberá realizarse sobre los resultados obtenidos entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

Si el director o gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de la evaluación, situaciones administrativas como licencias, incapacidades, vacaciones o permisos no interrumpen el desempeño del director o gerente para el periodo de la vigencia a evaluar, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas.

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 408 de 2018, las situaciones administrativas no interrumpen el desempeño del director o gerente, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas.

Por todo lo antes mencionado y en atención a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que como quiera que la situación administrativa (licencia por maternidad) no interrumpe el cumplimiento del plan de gestión, y al encargarse, el empleado asume las funciones del respectivo cargo, en el caso particular, la elaboración y presentación del plan de gestión; el Gerente encargado deberá cumplir con los plazos establecidos y los requerimientos del cargo y presentar el plan de gestión a la Junta Directiva.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

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