CONCEPTO 247 DE 2021
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
XXXXXXXXXXXXXXXX
| ASUNTO: | Radicado No. 202142400238772 de 2021. Vacunación Covid19. |
Respetada doctora XXXXX.
En atención a su petición con el radicado del asunto, relacionada con los siguientes interrogantes:
1. ¿Cómo se adelantará el proceso de vacunación a la población beneficiaria al Servicio Médico Asistencial del SENA que SI se encuentra afiliada a una EPS del Sistema General de Seguridad Social?
Respuesta:
Al respecto, es importante precisar que el Plan Nacional de Vacunación contra COVID - 19 tiene como objetivo reducir la morbilidad por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia. Con este propósito, se han establecido dos fases y cinco etapas, con el fin de proteger a la población acorde a unos criterios de priorización, que permitan inicialmente proteger a las personas en mayor riesgo y gradualmente alcanzar la protección de toda la población.
Al respecto, el proceso de vacunación contra el COVID - 19 a toda la población del territorio colombiano se realizará acorde a la priorización de grupos establecida en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021[1] según la clasificación allí dispuesta por los riesgos de morbilidad grave, mortalidad específica y la exposición al contagio.
En el mismo sentido, el artículo 15 del Decreto 109 de 2021, establece:
“Artículo 15. Agendamiento de citas para la vacunación. Una vez recibidos los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, los prestadores de servicios de salud iniciarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa. (Subrayado fuera de texto).
Para el agendamiento de citas, los prestadores de servicios de salud deben hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita (llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales). Asimismo, deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla.
(…)
Parágrafo 2. Los habitantes del territorio nacional podrán consultar el lugar, la fecha y la hora de la cita para la aplicación de la vacuna, en la plataforma MIVACUNA COV10-19 haciendo consulta individual por tipo y número de identificación. Se incluirá un mecanismo de seguridad para garantizar la confidencialidad de los datos personales y del sitio de vacunación.
(…).”
Así las cosas, se da claridad que el prestador de servicios de salud iniciará con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa. Igualmente, mediante la plataforma MIVACUNA COV10-19 implementada por el Ministerio de Salud y Protección Social podrá consultar con su número de identificación el lugar, la fecha y hora de la cita para la aplicación de la vacuna, lo que se podrá consultar gradualmente según la clasificación de los grupos priorizados en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19. [1]
2. ¿Cómo se adelantará el proceso de vacunación de la población beneficiaria del Servicio Médico Asistencial del SENA que NO se encuentra afiliado a una EPS del Sistema General de Seguridad Social?
Respuesta:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 prevé que todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados, hoy población pobre y vulnerable, en servicios no cubiertos por subsidios a la demanda.
En el mismo sentido, el Artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 prevé que todos los residentes en el país deberán ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud. La norma en comento señaló que serán afiliados al régimen contributivo las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, al régimen subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, es decir, la población más pobre y vulnerable del país, y en calidad de participantes vinculados de manera temporal aquellas personas sin capacidad de pago que no son beneficiarias del régimen subsidiado.
Así las cosas, de acuerdo con la capacidad económica esta población podrá afiliarse a un EPS en el régimen contributivo o al régimen subsidiado con el fin que sea la EPS la entidad encargada de prestarle los servicios de salud que requiera entre ellos la aplicación de la vacuna del Co- vid19.
Respecto a las disposiciones del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, el artículo 12 del mencionado decreto define lo siguiente respecto a las personas sin afiliación:
(...) "Si dentro de las personas identificadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentran algunas que aún no están aseguradas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a uno de los regímenes especiales o de excepción, será la secretaría de salud departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, según corresponda, la que asigne el prestador de servicios de salud que debe gestionar la vacunación de la persona no afiliada, mientras se logra materializar el proceso de afiliación a una Entidad Promotora de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto 064 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en lo relacionado con la afiliación de oficio.” (Subrayado fuera de texto original)
Por lo anterior, al no estar afiliada esta población al SGSSS, esta debe comunicarse con la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y exponer su situación para que esta le asigne un prestador de servicios de salud para que gestione la vacunación, así como realizar las correspondientes gestiones para el proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. ¿Cuál es el procedimiento y los canales de comunicación que deben utilizar los usuarios del SMA del SENA NO afiliada para acceder a la vacunación?
4. ¿Qué actividades puede adelantar el SENA para gestionar o facilitar el acceso a la vacuna por parte de la población beneficiaria de nuestro Servicio Médico del SENA?
Respuesta:
Como se indicó anteriormente, el proceso de vacunación para la población no afiliada al SGSSS, se coordina con las respectivas entidades territoriales según los lineamientos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vacunación contra el COVID - 19, de acuerdo con la fase y etapa a la que corresponda la población, según lo establecido en el Decreto 109 de 2021. En este sentido, es importante resaltar que toda la información de este proceso se encuentra dispuesta en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/Paginas/Vacunacion-covid-19.aspx
Por otra parte, insistimos en la importancia de adelantar las gestiones necesarias para que se pueda lograr la afiliación de toda la población, toda vez que el aseguramiento en salud es la puerta de entrada el SGSSS, que permite el acceso integral a los servicios de salud, en este sentido, el Ministerio, ha venido adoptando distintos instrumentos que facilitan este proceso, según las condiciones de cada persona; ya sea directamente a través del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT (www.miseguridadsocial.gov.co). las EPS, las entidades territoriales o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, cuando se accede a servicios de salud.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formula consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
ALEXANDER AREVALO SÁNCHEZ
Subdirección de la Operación del Aseguramiento en Salud
1. "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones"