CONCEPTO 176291 DE 2021
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto. Derecho de PeticiónInformación Emergencia Sanitaria.
Radicados MSPS. 202142300122382/ 202142300127622/202142300126042
Respetado señor xxx
Proveniente de la Presidencia de la Republica, hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual eleva una solicitud respecto a la Emergencia Sanitaria, cuyo interrogante en concreto es el siguiente:
“En los términos del artículo 215 de la Constitución Política, solicito me sea informado el motivo, así como la viabilidad jurídica de las prórrogas que se han surtido respecto del Estado de Emergencia Sanitaria declarado para todo el territorio nacional, teniendo en cuenta que la disposición precitada es clara en señalar que el estado de excepción no podrá exceder los 90 días calendario; no obstante, estamos a punto de cumplir 300 días desde la declaratoria efectuada por medio de las Resoluciones 385, 844 y 1462 de 2020.”
Teniendo en cuenta lo anterior nos permitimos señalar:
En primer lugar, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015[1], prevé que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá declarar la emergencia sanitaria, cuando se presenten situaciones de riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, aparte normativo que indica:
“Artículo 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa.
En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fundamentarse en razones de urgencia extrema.
Lo dispuesto en este artículo podrá financiarse con los recursos que administra el Fosyga o la entidad que haga sus veces, o por los demás que se definan. “
El Decreto 780 de 2016[2], en su artículo 2.8.8.1.4.3 precisa sobre las medidas sanitarias lo siguiente:
“Artículo 2.8.8.1.4.3 Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control:
a. Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos;
b. Cuarentena de personas y/o animales sanos;
c. Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales;
d. Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios;
e. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;
f. Clausura temporal parcial o total de establecimientos;
g. Suspensión parcial o total de trabajos o servicios;
h. Decomiso de objetos o productos;
i. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso;
j. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.
Parágrafo 2. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.”
Por su parte, el artículo 5[3] de la Ley 1751 de 2015[4] consagró que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud previendo una serie de deberes. Así mismo, el artículo 10[5] de la citada ley previó como deberes de las personas relacionados con la prestación de los servicios de salud: a) propender por el autocuidado, el de su familia y el de su comunidad y c) actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.
El artículo 564[6] de la Ley 9 de 1979[7] indica que corresponde al Estado, como orientador de las condiciones de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
A su vez, el artículo 598 ibídem establece que, toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, aparte normativo que señala:
“Artículo 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.”
Por su parte, el artículo 489 de la ley en comento determina que el Ministerio de Salud (actualmente Ministerio de Salud y Protección Social),o su entidad delegada serán las autoridades competentes para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control, cuyo tenor literal dispone:
“Artículo 489. El Ministerio de Salud o su entidad delegada serán las autoridades competentes para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos.
Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.”
De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 2020[8], modificada por las Resoluciones 407 de 2020[9] y 450 del mismo año[10], decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Posteriormente, prorrogó dicha emergencia, a través de las Resoluciones 844[11], 1462 de 2020[12] y 2230[13] de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
Es de anotar que uno de los considerandos de la Resolución 2230 de 2020, indica:
“Que, en consecuencia, persisten las causas que dieron origen a su declaratoria, así como las razones con base en las cuales se requiere mantener las condiciones de prevención y autocuidado.”
Por otro lado, el artículo 215[14] de la Carta Política, señala que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta
(30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.
De conformidad con lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 417 de 2020[15], el cual en su artículo 1o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID19 e impedir la extensión de sus efectos, precepto normativo que dispone:
“Artículo 1o. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.”
Posteriormente, el Gobierno nacional, expidió el Decreto Legislativo 637 de 2020[16], mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días calendario, cuyo aparte normativo dispone:
“Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.”
Después de esbozado lo anterior, la Emergencia Económica, Social y Ecológica es una declaratoria que procede cuando ocurren hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, la cual podrá ser declarada por el Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros por periodos de 30 días que sumados no podrán exceder de 90 días calendario y que fue adoptada mediante los Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020. A contrario sensu, la emergencia sanitaria es una medida de carácter sanitario adoptada por esta cartera ministerial de conformidad a lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, con el fin de fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos declarada a través de la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407 de 2020 y 450 del mismo año, y prorrogada, a través de las Resoluciones 844, 1462 de 2020 y 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
En relación a la declaratoria y prorroga de la emergencia sanitaria, es de anotar que la Resolución 2230 de 2020 en uno de sus considerandos señaló que aún persisten las causas que dieron origen y se requiere mantener las condiciones de prevención y autocuidado. Así mismo es necesario indicar, que los diferentes actos administrativos que han prorrogado la emergencia sanitaria, prevén que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha allí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
De conformidad con lo anterior, es pertinente precisar que, atendiendo a que la medida de emergencia sanitaria es diferente a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica que se encuentra prevista en el artículo 215 de la Carta Política, la aludida medida sanitaria declarada por esta cartera ministerial no está supeditada a los términos de duración que prevé la Constitución para dicho Estado de Excepción.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[17].
Cordialmente,
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
3. Artículo 5o. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
(…)
4. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
5.Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes:
a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad;
b) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…)
6. Artículo 564. Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
7. Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
8. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus
9. “Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2º de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”.
10. Por la cual se modifican los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2o de la Resolución 385 de 2020 en relación con la limitación del número de personas en actividades o evento
11. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones
12. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
13. Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020
14. Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
15. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
16. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
17. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.