CONCEPTO 238461 DE 2021
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Asunto: Consultas sobre situaciones administrativas en servidores públicos Radicado: 202142300221072 del 9 de febrero del 2021
Respetados señores:
Procedente del Departamento Administrativo de Función Pública, hemos recibido su comunicación, con el fin de atender el segundo interrogante de su escrito, en el cual se plantea la situación particular de un funcionario público a quien se le emitió un certificado de aislamiento por Covid-19, por lo que requiere se le informe: si el funcionario puede ser objeto de acción disciplinaria por presunto abandono del cargo, ser llamado a calificación o evaluación de desempeño y si se puede optar por la contratación de un supernumerario durante el tiempo que este se encuentre ausente.
En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7[1] del Decreto Ley 4107 de 2011[2], modificado por los Decretos 2562 de 2012[3] y 1432 de 2016[4], es necesario precisar que esta Dirección tiene facultad para emitir conceptos jurídicos de carácter general sobre la aplicación de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, mas no para pronunciarse frente a casos particulares, como la situación planteada en su escrito.
Asimismo, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con el derecho administrativo laboral, como los referentes al manejo disciplinario, de evaluación y de contratación.
No obstante, en cuanto al aislamiento, debe precisarse que el marco de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio mediante la Resolución 385 de 2020, la cual ha sido prorrogada por la Resolución 2230 de 2020[5] hasta el 28 de febrero del 2021, este ha sido adoptado como una de las medidas tendientes a controlar y reducir la morbilidad y la mortalidad especifica por Covid-19, definido en los “lineamientos para el manejo del aislamiento domiciliario, frente a la introducción del sars-cov-2 (covid-19) a Colombia”, de la siguiente manera:
“Aislamiento: Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitario”.
En este sentido, los prestadores de servicios de salud, de acuerdo con lo previsto en los “lineamientos para la detección y manejo de casos de covid-19 por los prestadores de servicios de salud en Colombia”, deberán proceder como se indica a continuación:
“6.3 MEDIDAS GENERALES
De acuerdo con los criterios identificados en las personas se procederá así:
1- Valorar integralmente al paciente aplicando las medidas de precaución estándar, utilizando los elementos de protección personal que incluye máscara de alta eficiencia para el personal tratante. 2- Aplicar las medidas de aislamiento al paciente. Tanto aislamiento de contacto como aislamiento por gotas de forma inmediata, ya sea en el triage durante el primer contacto en urgencias o en el proceso establecido por el prestador sobre las consultas programadas.
3- Las personas deben permanecer con asilamiento respiratorio hasta que las Empresas Promotoras de Salud- EPS, Administradoras de regímenes especiales y de excepción, medicina prepagada, IPS fijas o de atención domiciliaria y las Secretarias de salud departamentales y distritales le tomen la muestra y continuarlo de acuerdo con las recomendaciones emitidas.
4- Notificar inmediatamente el caso en la ficha epidemiológica completamente diligenciada de acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional de Salud y lo descrito previamente en este documento.
5- Cuando el prestador que recibe inicialmente al paciente no tenga capacidad para realizar la toma de muestra para el diagnóstico etiológico, aislamiento y hospitalización del paciente, se debe realizar el proceso de referencia y contrarreferencia ante la EAPB o la Entidad Territorial según sea el caso, para definir el prestador de servicios de salud al que se debe remitir para continuar con el manejo. Hay que asegurar que durante el traslado del paciente se continúe con el aislamiento (gotas y contacto).
6- El prestador que recibe el paciente remitido debe revalorarlo y solicitar la muestra de acuerdo con la Guía del Laboratorio de Referencia del INS 2 y las demás pruebas diagnósticas que el médico tratante considere necesarias para descartar otra etiología y para definir el tratamiento.
7- El prestador con capacidades para el diagnóstico y manejo del paciente debe tomar la muestra para confirmar o descartar COVID-19, para remitir de forma inmediata al Laboratorio de Salud Pública Departamental o Distrital (junto con la ficha epidemiológica completamente diligenciada), quién a su vez remitirá al Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud o a los laboratorios definidos para esta prueba por la Secretaría de Salud departamental o distrital.
8- Aplicar el tratamiento según el caso. Es importante resaltar que hasta el momento no existe tratamiento específico para ningún coronavirus, por lo que el tratamiento del COVID- 19 es sintomático.
9- Brindar las recomendaciones de uso de medidas preventivas para los contactos.
10- El médico que atiende el caso evaluará el riesgo del paciente para definir su internación o su manejo en el domicilio.
(…)” (Negrillas fuera de texto)
6.4 En los casos que se decida manejo en el domicilio se deben aplicar las recomendaciones dadas en “Lineamientos para el manejo del aislamiento domiciliario, frente a la introducción del Sars-cov-2 (covid-19) a Colombia”.
Posteriormente, en el artículo 21 del Decreto 1374 de 2020[6], respecto al aislamiento selectivo, entre otros, se previó lo siguiente:
“Artículo 21. Aislamiento selectivo. Es la medida sanitaria de carácter individual que deben acatar todos los casos confirmados, probables y sospechosos, sus contactos estrechos, convivientes y aquellos contactos clasificados como de alto riesgo epidemiológico, durante 14 días, o el tiempo que a futuro se establezca de acuerdo con las actualizaciones basadas en la evidencia más reciente disponible.
Los rastreadores, vigilantes y prestadores de servicios de salud, deberán buscar que se logre la mayor adherencia a la medida.
Se deberá realizar seguimiento a todos los casos o contactos a quienes se les haya recomendado la medida, con base en criterios aplicados en la evaluación de riesgo epidemiológico y factores modificadores que incidan en el tiempo de aislamiento recomendado en cada caso, hasta cerrarlo al término del tiempo de observación sin que presente signos o síntomas de enfermedad, o antes, si excepcionalmente, el resultado de laboratorio es negativo para covid-19, cuando se le hubiese tomado prueba para confirmación.
Cada entidad responsable del seguimiento de casos y contactos en aislamiento deberá registrar los datos e información en SegCovid19 y acatar las indicaciones que la autoridad sanitaria territorial establezca a partir de los resultados de la vigilancia y control del rastreo y seguimiento en su jurisdicción”. (Negrilla fuera de texto)
Conforme con lo expuesto y como quiera que en el marco de la pandemia generada por el Covid19 lo que se busca, entre otros, es disminuir la incidencia de casos, cualquier persona que sea un caso confirmado, probable o sospechoso, deberá a acatar la medida de aislamiento.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[7].
Cordialmente,
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Artículo 7o. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:
(…)
7. Orientar la conceptualización sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio.
(…)
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio, en coordinación con las direcciones técnicas.
2. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
3. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
4. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020.
6. Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID - 19 en Colombia.
7. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.