CONCEPTO 1316731 DE 2023
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
URGENTE
Bogotá D.C.,
| Asunto. | Solicitud de concepto respecto de la habilitación de las Juntas de Calificación de Invalidez |
| Radicado. | 202342301510312 |
Respetada señora XXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual indica:
“Por medio del presente escrito me permito reiterar la petición elevada, por cuanto a la fecha no se ha surtido contestación alguna por parte de la entidad.”
Junto a la comunicación se encuentra una petición mediante la cual plantea una serie de interrogantes sobre la Junta Regional y Nacional de Invalidez, cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:
"(...)
PRETENSIONES
PRIMERO: SIRVASE de informar la aplicabilidad de la Resolución 2050 de 2022 a las JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ conforme el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución 3100 de 2019.
SEGUNDO: SIRVASE de informar los requisitos para cumplir con la habilitación de los consultorios que tiene la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER. (...)''
Es preciso indicar que con anterioridad este ministerio había recibido su solicitud con radicado MSPS No. 202342300768352 el 31 de marzo de 2023, a la cual se dio respuesta con radicado MSPS No. 202311601038591 el 1 de junio de 2023 y se indicó, entre otras cosas, que este ministerio no tiene competencia para determinar la aplicabilidad de la Resolución 2050 de 2022 “Por la cual se establece el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”, dado que dicha norma fue expedida directamente por el Ministerio de Trabajo y corresponde a esa cartera su análisis, por esta razón, su petición se trasladó a dicho ministerio mediante el radicado MSPS No. 202311601038561.Para su conocimiento se remite adjunto al presente, la respuesta y el traslado mencionado.
Cordialmente,