Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 146932 DE 2020

<Fuente: Página de Internet entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESPUESTA DERECHO DE PETICION TARIFA UCI RESOLUCION 1068 DE 2020

1. La Consulta

“Mi consulta radica en la resolucion 1068 de 2020 anexo 1, donde expresa que los 14 [días] de tratamiento hay detallados corresponden a los cubiertos por el FOME, y si el paciente requiere más días de tratamiento se deben facturar según el art. 2 de la presente resolucion? o se facturan de acuerdo al gasto o consumo es decir de forma detallada. Agradezco su valiosa orientación.” (sic)

2. Marco normativo y desarrollo de la consulta

- Ley 100 de 1993

- Resolución 914 de 2020 modificada por la Resolución 1068 de 2020

Establecido lo anterior, refiriéndonos a su consulta de manera general y abstracta, se observa que la Resolución 1068 de 2020 modificó la Resolución 914 de 2020, siendo ambas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de definir la tarifa máxima o valor máximo a pagar durante la emergencia sanitaria por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adulto -UCI-, pediátrica y neonatal, así mismo la Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con COVID-19, en ciertas circunstancias como se precisa a continuación:

“Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 914 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución, es establecer la tarifa a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediatrica para la atención de pacientes confirmados con Coronavirus Covid-19, cuando los Departamentos o Distritos asuman, por medio del CRUE el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidad de Cuidados Intermedios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios”(se resalta)

Conforme con lo anterior, se puede evidenciar que el objeto de la Resolución 1068, consiste en establecer la tarifa a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo -UCI- adultos, pediátrica y neonatal cuando no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud y bajo el entendido que los Departamentos o Distritos por medio del CRUE, hubieren asumido el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios para la atención de pacientes confirmados con Coronavirus Covid-19.

Por otra parte, cabe mencionar que la Resolución 1068 de 2020 es una norma transitoria, que regirá únicamente durante la emergencia sanitaria, y siempre que se den los supuestos en ella previstos.

En consecuencia, los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con COVID-19 confirmados, se pagarán a la tarifa o valor pactado en los acuerdos de voluntades entre las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades Obligadas a Compensar y los prestadores de servicios de salud; sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades, los mencionados servicios se pagaran a las tarifas previstas por la resolución, por lo cual en respuesta a su pregunta y en opinión de esta Oficina, de acuerdo con la Resolución 1068 de 2020, esta solo es aplicable cuando no hay acuerdo de voluntades y se cumplan los demás supuestos definidos.

En adelante, de requerir precisiones adicionales, se sugiere a la consultante acudir directamente el ente que expidió la norma, que para el caso concreto corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social.

Finalmente, se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

InicioInicio
×
Volver arriba