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CONCEPTO 0162161 DE 2022

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - CIRCULAR 001 DE 2018

1. CONSULTA

“Solicito se me informe el estado de vigencia de la CIRCULAR 001 del 18 de marzo del 2018 y en ese mismo sentido exponer el alcance del Título I ASUNTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA numeral 4 la modificación de estatutos en su capital autorizado y el reglamento de emisión y colocación de acciones está contemplado dentro del numeral [sic] de la circular?”

2. MARCO NORMATIVO

Ley 222 de 1995

Ley 1966 de 2019

Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)

Decreto 1080 de 2021

Circular Externa 01 de 2018  de la Superintendencia Nacional de Salud

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA

De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 (numerales 26 a 29) y 7 (numerales 16 a 20) del Decreto 1080 de 2021, el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de autorizar, de acuerdo con las normas vigentes, los procedimientos de fusión, escisión adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a sus vigilados, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios. A su vez, cuenta con la facultad de autorizar en forma previa a dichos sujetos, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, y cualquier otra modalidad de transformación.

Tratándose de prestadores de servicios de salud, los artículos 4 (numeral 29) y 7 (numeral 18) del Decreto 1080 de 2021, indican que esta Superintendencia tiene competencia para emitir autorización previa solo en dos casos específicos a saber: i) disminución del capital y ii) ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud de una IPS.

Así las cosas, los eventos que no impliquen la disminución del capital o la ampliación del objeto social de una IPS a actividades no relacionadas con la prestación del servicio de salud, no requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

En ese orden de ideas, respecto de su inquietud relacionada con el alcance de lo dispuesto en el numeral 4 del primer punto de la Circular Externa 01 de 2018, debe indicarse que, solo en el caso que los eventos descritos en dicho numeral impliquen la disminución del capital de una IPS o ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud, estos requerirán de autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Sin perjuicio de lo expuesto en precedencia, es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1966 de 2019 corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades operantes del sector salud a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de derecho comercial y societario respecto del ejercicio de sus actividades societarias, y en concordancia con lo consagrado en el artículo 159 del Código de Comercio y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, por lo que bajo ese entendido, le corresponde a esa entidad, autorizar o negar en forma previa las reformas estatutarias de los prestadores de servicios de salud que no impliquen disminución del capital ni tampoco ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

Artículo . El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de esta última quien será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales. (…)

La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El Gobierno reglamentará la materia. (…)” (Subrayado fuera de texto)

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