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CONCEPTO 171411 DE 2022

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

4. Sobre la entrega a domicilio de medicamentos

Caso

Un ciudadano pregunta si existen requisitos para que las EPS entreguen los medicamentos debidamente formulados por el médico tratante, dentro de las 48 horas siguientes a su formulación.

En relación con la obligación de asegurar la entrega completa e inmediata de los medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud a sus afiliados por parte de las EPS, el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, establece:

“Artículo 131. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.

En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.”

También está la Resolución 1604 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se dan los lineamientos para dichas entregas:

“Artículo 7. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA. El procedimiento de entrega de medicamentos que deben cumplir las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, mediante el mecanismo excepcional, deberá realizarse observando los requisitos normativos vigentes que regulan la materia sobre adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, dispensación, información sobre uso adecuado y transporte de medicamentos.”

Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-433 de 20145 indicó que las Entidades Promotoras de Salud no sólo tienen la obligación de garantizar la oportuna y eficiente entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso.

En ese orden de ideas, debe indicarse que las EPS deben cumplir la obligación de entrega de medicamentos a sus afiliados a través de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas para ese efecto y a través de establecimientos farmacéuticos autorizados. Si bien esta obligación se encuentra contenida en el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, también es cierto que dicha norma indica que las EPS tienen la autonomía de establecer el procedimiento de suministro de medicamentos, siempre y cuando esta sea completa e inmediata. Es importante traer a colación la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, y en el artículo 4.10 sobre el principio de oportunidad establece lo siguiente:

“El Servicio Farmacéutico garantizará la distribución y/o dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, al momento del recibo de la solicitud del respectivo servicio hospitalario o de la primera entrega al interesado, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. También garantizará el ofrecimiento inmediato de la información requerida por los otros servicios, usuarios, beneficiarios y destinatarios. Contará con mecanismos para determinar permanentemente la demanda insatisfecha de servicios y corregir rápidamente las desviaciones que se detecten. La entidad de la que forma parte el servicio farmacéutico garantizará los recursos necesarios para que se cumpla este principio.”

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